Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una
audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la
que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley
y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La
jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad,
de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la
defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado,
según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde
ocurra la privación de libertad.
La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se
dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de
forma inmediata.
En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o
degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y
especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la
libertad cuando fuera aplicable.
Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un
proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia.
Art. 90.- Cuando se desconozca el lugar de la privación de libertad y
existan indicios sobre la intervención de algún funcionario público o
cualquier otro agente del Estado, o de personas que actúen con su
autorización, apoyo o aquiescencia, la jueza o juez deberá convocar a
audiencia al máximo representante de la Policía Nacional y al ministro
competente. Después de escucharlos, se adoptarán las medidas necesarias
para ubicar a la persona y a los responsables de la privación de libertad.
Sección cuarta
Acción de acceso a la información pública
Art. 91.- La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto
garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente,
o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá
ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto,
reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El
carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad
a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.
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