Capítulo segundo
Función Legislativa
Sección primera
Asamblea Nacional
Art. 118.- La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que
se integrará por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años.
La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito.
Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional.
La Asamblea Nacional se integrará por:
1.
Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional.
2.
Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada
doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta
mil, de acuerdo al último censo nacional de la población.
3.
La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de
distritos metropolitanos, y de la circunscripción del exterior.
Art. 119.- Para ser asambleísta se requerirá tener nacionalidad
ecuatoriana, haber cumplido dieciocho años de edad al momento de la
inscripción de la candidatura y estar en goce de los derechos políticos.
Art. 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y
deberes, además de las que determine la ley:
1.
Posesionar a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o
Vicepresidente de la República proclamados electos por el Consejo
Nacional Electoral. La posesión tendrá lugar el veinticuatro de mayo
del año de su elección.
2.
Declarar la incapacidad física o mental inhabilitante para ejercer el
cargo de Presidenta o Presidente de la República y resolver el cese de
sus funciones de acuerdo con lo previsto en la Constitución.
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