Art. 121.- La Asamblea Nacional elegirá a una Presidenta o Presidente y a
dos Vicepresidentas o Vicepresidentes de entre sus miembros, para un
periodo de dos años, y podrán ser reelegidos.
Las Vicepresidentas o Vicepresidentes ocuparán, en su orden, la
Presidencia en caso de ausencia temporal o definitiva, o de renuncia del
cargo. La Asamblea Nacional llenará las vacantes cuando sea el caso, y por
el tiempo que falte, para completar los periodos.
La Asamblea Nacional elegirá de fuera de su seno a una secretaria o
secretario y a una prosecretaria o prosecretario.
Art. 122.- EI máximo órgano de la administración legislativa se integrará
por quienes ocupen la Presidencia y las dos Vicepresidencias, y por cuatro
vocales elegidos por la Asamblea Nacional de entre asambleístas
pertenecientes a diferentes bancadas legislativas.
Art. 123.- La Asamblea Nacional se instalará en Quito, sin necesidad de
convocatoria, el catorce de mayo del año de su elección. El pleno sesionará
de forma ordinaria y permanente, con dos recesos al año de quince días
cada uno. Las sesiones de la Asamblea Nacional serán públicas, salvo las
excepciones establecidas en la ley.
Durante el tiempo de receso, la Presidenta o Presidente de la Asamblea
Nacional, por sí, a petición de la mayoría de los miembros de la Asamblea
o de la Presidenta o Presidente de la República, convocará a periodos
extraordinarios de sesiones para conocer exclusivamente los asuntos
específicos señalados en la convocatoria.
Art. 124.- Los partidos o movimientos políticos que cuenten con un
número de asambleístas que represente al menos el diez por ciento de los
miembros de la Asamblea Nacional podrán formar una bancada legislativa.
Los partidos o movimientos que no lleguen a tal porcentaje podrán unirse
con otros para formarla.
Art. 125.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Asamblea Nacional
integrará comisiones especializadas permanentes, en las que participarán
todos sus miembros. La ley determinará el número, conformación y
competencias de cada una de ellas.
Art. 126.- Para el cumplimiento de sus labores la Asamblea Nacional se regirá
por la ley correspondiente y su reglamento interno. Para la reforma o codificación
de esta ley se requerirá la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.
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