Sección tercera
Procedimiento legislativo
Art. 132.- La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas
generales de interés común. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que
no requieran de la expedición de una ley se ejercerán a través de acuerdos
o resoluciones. Se requerirá de ley en los siguientes casos:
1.
Regular el ejercicio de tos derechos y garantías constitucionales.
2.
Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes.
3.
Crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las
atribuciones que la Constitución confiere a los gobiernos autónomos
descentralizados.
4.
Atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los gobiernos
autónomos descentralizados.
5.
Modificar la división político-administrativa del país, excepto en lo
relativo a las parroquias.
6.
Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad
de expedir normas de carácter general en las materias propias de su
competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones
legales.
Art. 133.- Las leyes serán orgánicas y ordinarias.
Serán leyes orgánicas:
1.
Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones
creadas por la Constitución.
2.
Las que regulen
constitucionales.
3.
Las que regulen la organización, competencias, facultades
funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados.
4.
Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral.
el
ejercicio
de
los
derechos
y
garantías
81
y
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents