cargos. Quienes resulten elegidos ejercerán sus funciones hasta completar
el período. En el caso de que faltare un año o menos, la Presidenta o
Presidente de la Asamblea Nacional asumirá la Presidencia de la República
por el resto del período.
Art. 147.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la
República, además de los que determine la ley:
1.
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados
internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su
competencia.
2.
Presentar al momento de su posesión ante la Asamblea Nacional los
lineamientos fundamentales de las políticas y acciones que
desarrollará durante su ejercicio.
3.
Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva.
4.
Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del Plan
Nacional de Desarrollo para su aprobación.
5.
Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir
los decretos necesarios para su integración, organización, regulación
y control.
6.
Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de
coordinación.
7.
Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, el informe sobre el
cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos que el
gobierno se propone alcanzar durante el año siguiente.
8.
Enviar la proforma del Presupuesto General del Estado a la Asamblea
Nacional, para su aprobación.
9.
Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las
demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le
corresponda.
10. Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados
internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión.
11. Participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de las
leyes.
12. Sancionar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y
ordenar su promulgación en el Registro Oficial.
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