La Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, cuando no reemplace
a la Presidenta o Presidente de la República, ejercerá las funciones que
ésta o este le asigne.
Art. 150.- En caso de ausencia temporal de quien ejerza la
Vicepresidencia de la República, corresponderá el reemplazo a la ministra
o ministro de Estado que sea designado por la Presidencia de la República.
Serán causas de ausencia temporal de quien ejerza la Vicepresidencia de
la República las mismas determinadas para la Presidencia de la República.
En caso de falta definitiva de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la
República, la Asamblea Nacional, con el voto conforme de la mayoría de
sus integrantes, elegirá su reemplazo de una terna presentada por la
Presidencia de la República. La persona elegida ejercerá sus funciones por
el tiempo que falte para completar el período.
Si la Asamblea Nacional omite pronunciarse en el plazo de treinta días de
notificada la petición, se entenderá elegida la primera persona que
conforme la terna.
Art. 151.- Las ministras y los ministros de Estado serán de libre
nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y
lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo. Serán
responsables política, civil y penalmente por los actos y contratos que
realicen en el ejercicio de sus funciones, con independencia de la
responsabilidad civil subsidiaria del Estado.
Para ser titular de un ministerio de Estado se requerirá tener la
nacionalidad ecuatoriana, estar en goce de los derechos políticos y no
encontrarse en ninguno de los casos de inhabilidad o incompatibilidad
previstos en la Constitución. El número de ministras o ministros de
Estado, su denominación y las competencias que se les asigne serán
establecidos mediante decreto expedido por la Presidencia de la República.
Art. 152.- No podrán ser ministras o ministros de Estado:
1.
Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad de quienes ejerzan la Presidencia o la Vicepresidencia de la
República.
2.
Las personas naturales, propietarias, miembros del directorio,
representantes o apoderadas de personas jurídicas privadas,
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