para los casos en los que se requiera de habilidades, conocimientos o
capacidades especiales.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán
sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y
su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios
de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo podrán
ser privados de sus grados, pensiones, condecoraciones y reconocimientos
por las causas establecidas en dichas leyes y no podrán hacer uso de
prerrogativas derivadas de sus grados sobre los derechos de las personas.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán
juzgados por los órganos de la Función Judicial; en el caso de delitos
cometidos dentro de su misión específica, serán juzgados por salas
especializadas en materia militar y policial, pertenecientes a la misma
Función Judicial. Las infracciones disciplinarias serán juzgadas por los
órganos competentes establecidos en la ley.
Art. 161.- El servicio cívico-militar es voluntario. Este servicio se realizará
en el marco del respeto a la diversidad y a los derechos, y estará
acompañado de una capacitación alternativa en diversos campos
ocupacionales que coadyuven al desarrollo individual y al bienestar de la
sociedad. Quienes participen en este servicio no serán destinados a áreas
de alto riesgo militar.
Se prohíbe toda forma de reclutamiento forzoso.
Art. 162.- Las Fuerzas Armadas sólo podrán participar en actividades
económicas relacionadas con la defensa nacional, y podrán aportar su
contingente para apoyar el desarrollo nacional, de acuerdo con la ley.
Las Fuerzas Armadas podrán organizar fuerzas de reserva, de acuerdo a
las necesidades para el cumplimiento de sus funciones. El Estado asignara
los recursos necesarios para su equipamiento, entrenamiento y formación.
Art. 163.- La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil,
armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente
especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden
público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las
personas dentro del territorio nacional.
92
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents