Sección undécima
Sistema de protección de víctimas y testigos
Art. 198.-La Fiscalía General del Estado dirigirá el sistema nacional
de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en
el proceso penal, para lo cual coordinará la obligatoria participación
de las entidades públicas afines a los intereses y objetivos del sistema
y articulará la participación de organizaciones de la sociedad civil.
El sistema se regirá por los principios de accesibilidad, responsabilidad,
complementariedad, oportunidad, eficacia y eficiencia.
Sección duodécima
Servicio notarial
Art. 199.- Los servicios notariales son públicos. En cada cantón o
distrito metropolitano habrá el número de notarias y notarios que
determine el Consejo de la Judicatura. Las remuneraciones de las
notarias y notarios, el régimen de personal auxiliar de estos servicios, y
las tasas que deban satisfacer los usuarios, serán fijadas por el
Consejo de la Judicatura. Los valores recuperados por concepto de
tasas ingresarán al Presupuesto General del Estado conforme lo que
determine la ley.
Art. 200.- Las notarias y notarios son depositarios de la fe pública;
serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso
publico de oposición y méritos, sometido a impugnación y control
social. Para ser notaria o notario se requerirá tener titulo de tercer
nivel en Derecho legalmente reconocido en el país, y haber ejercido con
probidad notoria la profesión de abogada o abogado por un lapso no
menor de tres años. Las notarias y notarios permanecerán en sus
funciones seis años y podrán ser reelegidos por una sola vez. La ley
establecerá los estándares de rendimiento y las causales para su
destitución.
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