Con el dictamen favorable de la Corte Constitucional y la aprobación del
proyecto de ley orgánica, se convocará a consulta popular en las provincias
que formarían la región, para que se pronuncien sobre el estatuto regional.
Si la consulta fuera aprobada por la mayoría absoluta de los votos
válidamente emitidos en cada provincia, entrará en vigencia la ley y su
estatuto, y se convocará a elecciones regionales en los siguientes cuarenta
y cinco días para nombrar a las autoridades y representantes
correspondientes.
Art. 246.- El estatuto aprobado será la norma institucional básica de la
región y establecerá su denominación, símbolos, principios, instituciones
del gobierno regional y su sede, así como la identificación de los bienes,
rentas, recursos propios y la enumeración de las competencias que
inicialmente asumirá. Las reformas al estatuto se realizarán con sujeción
al proceso en él establecido y requerirán de dictamen favorable de la Corte
Constitucional.
Art. 247.- El cantón o conjunto de cantones contiguos en los que existan
conurbaciones, con un número de habitantes mayor al siete por ciento de
la población nacional podrán constituir un distrito metropolitano.
Los cantones interesados en formar un distrito metropolitano seguirán el
mismo procedimiento establecido para la conformación de las regiones.
Sus concejos cantonales elaborarán una propuesta que contenga un
proyecto de ley y un proyecto de estatuto de autonomía del distrito
metropolitano.
Los distritos metropolitanos coordinarán las acciones de su administración
con las provincias y regiones que los circundan.
El estatuto del distrito metropolitano cumplirá con las mismas condiciones
que el estatuto de las regiones.
Art. 248.- Se reconocen las comunidades, comunas, recintos, barrios y
parroquias urbanas. La ley regulará su existencia con la finalidad de que
sean consideradas como unidades básicas de participación en los
gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema nacional de
planificación.
Art. 249.- Los cantones cuyos territorios se encuentren total o
parcialmente dentro de una franja fronteriza de cuarenta kilómetros,
recibirán atención preferencial para afianzar una cultura de paz y el
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