desarrollo socioeconómico, mediante políticas integrales que precautelen la
soberanía, biodiversidad natural e interculturalidad. La ley regulará y
garantizará la aplicación de estos derechos.
Art. 250.- El territorio de las provincias amazónicas forma parte de un
ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este
territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la que
existirá una planificación integral recogida en una ley que incluirá
aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un
ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus
ecosistemas y el principio del sumak kawsay.
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