3.
Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte regional y el
cantonal en tanto no lo asuman las municipalidades.
4.
Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito regional.
5.
Otorgar personalidad jurídica, registrar y controlar las organizaciones
sociales de carácter regional.
6.
Determinar las políticas de investigación e innovación del
conocimiento, desarrollo y transferencia de tecnologías, necesarias
para el desarrollo regional, en el marco de la planificación nacional.
7.
Fomentar las actividades productivas regionales.
8.
Fomentar la seguridad alimentaria regional.
9.
Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus
competencias.
En el ámbito de estas competencias exclusivas y en el uso de sus
facultades, expedirá normas regionales.
Art. 263.- Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias
exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley:
1.
Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes
planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, cantonal y parroquial.
2.
Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial,
que no incluya las zonas urbanas.
3.
Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional, obras en cuencas
y micro cuencas.
4.
La gestión ambiental provincial.
5.
Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego.
6.
Fomentar la actividad agropecuaria.
7.
Fomentar las actividades productivas provinciales.
8.
Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus
competencias.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas provinciales.
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