Capítulo segundo
Planificación participativa para el desarrollo
Art. 279.- El sistema nacional descentralizado de planificación
participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se
conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los
distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una
secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo
dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el
Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente
de la República.
Los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados
estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de
acuerdo con la ley.
Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de
lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el
desarrollo nacional.
Art. 280.- EI Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se
sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y
ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los
recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado
central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será
de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás
sectores.
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