Sección cuarta
Presupuesto General del Estado
Art. 292.- El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la
determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye
todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los
pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas
públicas y los gobiernos autónomos descentralizados.
Art. 293.- La formulación y la ejecución del Presupuesto General del
Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de
los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades
públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y
parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo,
sin menoscabo de sus competencias y su autonomía.
Los gobiernos autónomos descentralizados se someterán a reglas fiscales y
de endeudamiento interno, análogas a las del Presupuesto General del
Estado, de acuerdo con la ley.
Art. 294.- La Función Ejecutiva elaborará cada año la proforma
presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual. La
Asamblea Nacional controlará que la proforma anual y la programación
cuatrianual se adecuen a la Constitución, a la ley y al Plan Nacional de
Desarrollo y, en consecuencia, las aprobará u observará.
Art. 295.- La Función Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la proforma
presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual durante los
primeros noventa días de su gestión y, en los años siguientes, sesenta días
antes del inicio del año fiscal respectivo. La Asamblea Nacional aprobará u
observará, en los treinta días siguientes y en un solo debate, la proforma anual
y la programación cuatrianual. Si transcurrido este plazo la Asamblea Nacional
no se pronuncia, entrarán en vigencia la proforma y la programación elaboradas
por la Función Ejecutiva. Las observaciones de la Asamblea Nacional serán sólo
por sectores de ingresos y gastos, sin alterar el monto global de la proforma.
En caso de observación a la proforma o programación por parte de la Asamblea
Nacional, la Función Ejecutiva, en el plazo de diez días, podrá aceptar dicha
observación y enviar una nueva propuesta a la Asamblea Nacional, o ratificarse
en su propuesta original. La Asamblea Nacional, en los diez días siguientes,
podrá ratificar sus observaciones, en un solo debate, con el voto de dos tercios
de sus integrantes. De lo contrario, entrarán en vigencia la programación o
proforma enviadas en segunda instancia por la Función Ejecutiva.
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