2.
Ofrecerá atención, servicios de asesoría y protección integral para que
puedan ejercer libremente sus derechos.
3.
Precautelará sus derechos cuando, por cualquier razón, hayan sido
privadas de su libertad en el exterior.
4.
Promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación
familiar y estimulará el retorno voluntario.
5.
Mantendrá la confidencialidad de los datos de carácter personal que
se encuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el
exterior.
6.
Protegerá las familias transnacionales y los derechos de sus
miembros.
Art. 41.- Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la
ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas
que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección
especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado
respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la
asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.
No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones
penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de
irregularidad.
El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten,
reconocerá a un colectivo el estatuto de refugiado, de acuerdo con la ley.
Art. 42.- Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que
hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia
humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a
alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios.
Las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o
hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad
recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada.
Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a retornar a su
lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna.
33
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents