ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad.
Art. 63.- Las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior tienen derecho a
elegir a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de
la República, representantes nacionales y de la circunscripción del
exterior; y podrán ser elegidos para cualquier cargo.
Las personas extranjeras residentes en el Ecuador tienen derecho al voto
siempre que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años.
Art. 64.- El goce de los derechos políticos se suspenderá, además de los
casos que determine la ley, por las razones siguientes:
1.
Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo en caso de
insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.
2.
Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad,
mientras ésta subsista.
Art. 65.- El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y
hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública,
en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos
políticos. En las candidaturas a las elecciones pluripersonales se respetará
su participación alternada y secuencial.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la
participación de los sectores discriminados.
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