El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre
consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus
derechos, obligaciones y capacidad legal.
Art. 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo
matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones
y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y
obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.
La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.
Art. 69.- Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia:
1.
Se promoverá la maternidad y paternidad responsables; la madre y el
padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación,
desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en
particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo.
2.
Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y con
las condiciones y limitaciones que establezca la ley. Se garantizará el
derecho de testar y de heredar.
3.
El Estado garantizará la igualdad de derechos en la toma de decisiones
para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes.
4.
El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefas
y jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones, y prestará
especial atención a las familias disgregadas por cualquier causa.
5.
El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y
vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre
madres, padres, hijas e hijos.
6.
Las hijas e hijos tendrán los mismos derechos sin considerar
antecedentes de filiación o adopción.
7.
No se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación en el
momento de la inscripción del nacimiento, y ningún documento de
identidad hará referencia a ella.
Art. 70.- El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad
entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo
con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y
brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.
51
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents