actuar por delegación de la autoridad competente, con asunción de la
debida responsabilidad compartida con esta autoridad; demandar la
reparación de daños ocasionados por entes públicos o privados; formular
propuestas y reivindicaciones económicas, políticas, ambientales, sociales
y culturales; y las demás iniciativas que contribuyan al buen vivir.
Se reconoce al voluntariado de acción social y desarrollo como una forma
de participación social.
Art. 98.- Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la
resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las
personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan
vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de
nuevos derechos.
Art. 99.- La acción ciudadana se ejercerá en forma individual o en
representación de la colectividad, cuando se produzca la violación de un
derecho o la amenaza de su afectación; será presentada ante autoridad
competente de acuerdo con la ley. El ejercicio de esta acción no impedirá
las demás acciones garantizadas en la Constitución y la ley.
Sección tercera
Participación en los diferentes niveles de gobierno
Art. 100.- En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de
participación integradas por autoridades electas, representantes del
régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial
de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios
democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para:
1.
Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los
gobiernos y la ciudadanía.
2.
Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de
desarrollo.
3.
Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos.
4.
Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes
transparencia, rendición de cuentas y control social.
68
de
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents