Su organización, estructura y funcionamiento será democráticos y
garantizarán la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación
paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas. Seleccionarán a sus
directivas y candidaturas mediante procesos electorales internos o
elecciones primarias.
Art. 109.- Los partidos políticos serán de carácter nacional, se regirán por
sus principios y estatutos, propondrán un programa de gobierno y
mantendrán el registro de sus afiliados. Los movimientos políticos podrán
corresponder a cualquier nivel de gobierno o a la circunscripción del
exterior. La ley establecerá los requisitos y condiciones de organización,
permanencia y accionar democrático de los movimientos políticos, así
como los incentivos para que conformen alianzas.
Los partidos políticos deberán presentar su declaración de principios
ideológicos, programa de gobierno que establezca las acciones básicas que
se proponen realizar, estatuto, símbolos, siglas, emblemas, distintivos,
nómina de la directiva. Los partidos deberán contar con una organización
nacional, que comprenderá al menos al cincuenta por ciento de las
provincias del país, dos de las cuales deberán corresponder a las tres de
mayor población. El registro de afiliados no podrá ser menor al uno punto
cinco por ciento del registro electoral utilizado en el último proceso
electoral.
Los movimientos políticos deberán presentar una declaración de principios,
programa de gobierno, símbolos, siglas, emblemas, distintivos y registro de
adherentes o simpatizantes, en número no inferior al uno punto cinco por
ciento del registro electoral utilizado en el último proceso electoral.
Art. 110.- Los partidos y movimientos políticos se financiarán con los
aportes de sus afiliadas, afiliados y simpatizantes, y en la medida en que
cumplan con los requisitos que establezca la ley, los partidos políticos
recibirán asignaciones del Estado sujetas a control.
El movimiento político que en dos elecciones pluripersonales sucesivas
obtenga al menos el cinco por ciento de votos válidos a nivel nacional,
adquirirá iguales derechos y deberá cumplir las mismas obligaciones que
los partidos políticos.
Art. 111.-Se reconoce el derecho de los partidos y movimientos políticos
registrados en el Consejo Nacional Electoral a la oposición política en todos
los niveles de gobierno.
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