inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las
elecciones, y de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones. El
ejercicio del cargo de quienes sean elegidos para integrar las juntas
parroquiales no será incompatible con el desempeño de sus funciones
como servidoras o servidores públicos, o docentes.
7.
Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.
8.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en
servicio activo.
Art. 114.- Las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una
sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Las autoridades de
elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán
renunciar al que desempeñan.
Art. 115.- El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará
de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el
debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las
candidaturas. Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los
medios de comunicación y vallas publicitarias.
Se prohíbe el uso de los recursos y la infraestructura estatales, así como la
publicidad gubernamental, en todos los niveles de gobierno, para la
campaña electoral.
La ley establecerá sanciones para quienes incumplan estas disposiciones y
determinará el límite y los mecanismos de control de la propaganda y el
gasto electoral.
Art. 116.- Para las elecciones pluripersonales, la ley establecerá un
sistema electoral conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad
del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres; y
determinará las circunscripciones electorales dentro y fuera del país.
Art. 117.- Se prohíbe realizar reformas legales en materia electoral
durante el año anterior a la celebración de elecciones.
En caso de que la declaratoria de inconstitucionalidad de una disposición
afecte el normal desarrollo del proceso electoral, el Consejo Nacional
Electoral propondrá a la Función Legislativa un proyecto de ley para que
ésta lo considere en un plazo no mayor de treinta días; de no tratarlo,
entrará en vigencia por el ministerio de la ley.
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