Expediente T-8.199.500
Necesidad de emitir órdenes sobre la regulación de la violencia digital o en línea contra
las mujeres periodistas
133. La Corte considera necesario reiterar el exhorto dispuesto en la Sentencia T-280 de
2022 dirigido al Congreso de la República para que cumpla con las recomendaciones
formuladas por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones
Unidas y por la Organización de los Estados Americanos en relación con la prevención,
protección, reparación, prohibición y penalización de la violencia de género digital
según lo establecido en la parte considerativa de esta sentencia.
134. Sin embargo, como se indicó previamente, el déficit normativo evidenciado es una
muestra de la insatisfacción de las recomendaciones internacionales y de la
desprotección a la que están sujetas actualmente las mujeres periodistas. Por esa razón,
para la Sala no es suficiente esperar hasta cuando el Congreso expida una ley que regule
la violencia digital. En efecto, esta Corporación ha señalado que, a partir de una
encuesta realizada por Reporteros sin Fronteras “pudo constatarse que, de los 112 países que
participaron, 40 fueron calificados como peligrosos y, para las mujeres periodistas, muy
peligrosos”125; además, se concluyó que “el sitio más peligroso para periodistas mujeres y
hombres es internet, seguido del lugar del trabajo en el que las mujeres suelen enfrentar agresiones
sexistas y basadas en el género”126. Así mismo, la Corte ha reconocido que:
“Las profundas restricciones presentes en el ejercicio de los derechos de las mujeres periodistas
suelen no recibir suficiente visibilidad y, comúnmente, pasan desapercibidas. La mayoría de sus
colegas, los medios de comunicación y las autoridades estatales no las reconocen como
restricciones indebidas de la libertad de expresión; por eso, no pocas veces estas mujeres quedan
desprotegidas y desatendida la especificidad de su situación, lo que implica, también, una gran
deficiencia en la investigación y sanción de la violencia que en el ámbito del periodismo y de los
medios de comunicación se ejerce contra las mujeres. A lo anterior, se agregan los obstáculos que
deben enfrentar las mujeres periodistas al momento de acceder a la justicia. (…)
Brevemente, el hostigamiento a las mujeres periodistas en razón de su género trae como
consecuencia que ellas no encuentren espacios seguros y, por tanto, opten por la autocensura,
silenciando su voz, mensajes y juicio crítico o retirándose de su profesión. Esto implica que,
además de todos los derechos fundamentales afectados –trabajo, dignidad humana (vida libre de
humillaciones), entre otros–, también se vulnere el derecho fundamental a la libertad de expresión
de estas profesionales que, en un plano fáctico, ven silenciadas sus opiniones y limitadas sus
posibilidades de comunicar por cuenta de la exclusión que supone la forma en que estas
violencias interfieren con su labor periodística con un impacto negativo profundo en la
democracia pluralista”127.
135. De ahí que la Sala estime conveniente avanzar en la protección y emitir una serie
de órdenes que brinden una protección transitoria mientras se adopta la legislación
correspondiente. Por ello, en primer lugar, ordenará a los Ministerios de Justicia y del
Derecho, y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, en virtud de las
atribuciones constitucionales y legales que les fueron conferidas128, inicien las gestiones
125
Sentencia T-140 de 2021. Cfr. Periodismo frente al sexismo. Informe presentado por Periodistas sin Fronteras visible en
https://issuu.com/saladeprensa/docs/el_periodismo_frente_al_sexismo. Con información del año 2020, fue publicado con
ocasión del día internacional de la mujer el 8 de marzo de 2021
126
Ibidem.
127
Sentencia T-140 de 2021.
128
Según el inciso segundo del artículo 208 de la Constitución, los ministros presentan a las cámaras proyectos de ley. Así
mismo, en virtud del artículo 1.1.1.1 del Decreto 1069 de 2015, el Ministerio de Justicia y del Derecho “formula, adopta,
dirige, coordina y ejecuta la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, acceso a la
justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del
delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los
derechos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo”. A su vez, según
el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, el MinTIC tiene como función, entre otras, “diseñar, adoptar y promover las
políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.
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