puedan resultar involucradas, ingratas tampoco u podría ofensivas para sustraerlas, las sin personas más, de esa protección constitucional (conf. arg. “Pando”, Fallos: 343:2211, ya citado). Admitir razonamientos de esta naturaleza, basados en gustos o puntos de vista particulares, introduce en el estándar de análisis una variable extremadamente maleable y subjetiva que abre la puerta a la arbitrariedad y, por ende, debilita la protección de la expresión. En este sentido, la Corte Suprema de los Estados Unidos sostiene que la calidad de indignante o grotesca como pauta de valoración “en el ámbito del discurso político y social tiene una subjetividad inherente que permitiría […] imponer responsabilidad legal sobre la base de gustos o miradas, o tal vez sobre la base del desagrado respecto de una expresión particular” (“Hustler Magazine, Inc. v. Falwell”, 485 U.S. 46, 55 -1988-; “Snyder v. Phelps et al”, 562 U.S. 443, 458 -2011-). 20) información Que tampoco cuestionada se advierte importe una que la grave difusión de la afectación de la privacidad —derecho que también cuenta con una fuerte protección en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales que tienen jerarquía constitucional (artículos 19 de la Ley Fundamental, 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)— que, desde este punto, lleve a confirmar la decisión recurrida. Al respecto, cabe recordar lo expresado por esta Corte en el precedente “Ponzetti de Balbín” en cuanto a - 26 -

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