puedan
resultar
involucradas,
ingratas
tampoco
u
podría
ofensivas
para
sustraerlas,
las
sin
personas
más,
de
esa
protección constitucional (conf. arg. “Pando”, Fallos: 343:2211,
ya citado). Admitir razonamientos de esta naturaleza, basados en
gustos o puntos de vista particulares, introduce en el estándar
de análisis una variable extremadamente maleable y subjetiva que
abre la puerta a la arbitrariedad y, por ende, debilita la
protección de la expresión.
En este sentido, la Corte Suprema de los Estados Unidos
sostiene que la calidad de indignante o grotesca como pauta de
valoración “en el ámbito del discurso político y social tiene
una
subjetividad
inherente
que
permitiría
[…]
imponer
responsabilidad legal sobre la base de gustos o miradas, o tal
vez
sobre
la
base
del
desagrado
respecto
de
una
expresión
particular” (“Hustler Magazine, Inc. v. Falwell”, 485 U.S. 46,
55 -1988-; “Snyder v. Phelps et al”, 562 U.S. 443, 458 -2011-).
20)
información
Que
tampoco
cuestionada
se
advierte
importe
una
que
la
grave
difusión
de
la
afectación
de
la
privacidad —derecho que también cuenta con una fuerte protección
en
la
Constitución
Nacional
y
en
los
instrumentos
internacionales que tienen jerarquía constitucional (artículos
19 de la Ley Fundamental, 11 de la Convención Americana sobre
Derechos
Humanos
y
17
del
Pacto
Internacional
de
Derechos
Civiles y Políticos)— que, desde este punto, lleve a confirmar
la decisión recurrida. Al respecto, cabe recordar lo expresado
por esta Corte en el precedente “Ponzetti de Balbín” en cuanto a
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