prolongado sin censura previa de ningún tipo. Con apoyo en el
reconocimiento del “derecho al olvido” en materia crediticia y
en antecedentes penales, ponderó que la actora no había cometido
ningún delito y que si el ordenamiento brindaba protección a
quien había sido deudor en el pasado, no había razón para no
otorgarla
a
quien
había
participado
de
una
suerte
de
shows
televisivos pseudo periodísticos.
Por último, desestimó la queja de la demandada sobre la
falta
de
individualización
de
los
sitios
a
bloquear,
pues
entendió que la actora había indicado varios de dichos sitios en
su demanda y que el juez había diferido la cuestión a la etapa
de ejecución de sentencia por lo que —a su criterio— no había
agravio actual en este aspecto.
3°)
Que
contra
dicho
pronunciamiento
Google
dedujo
recurso extraordinario federal que fue concedido por cuestión
federal y denegado por arbitrariedad, lo que dio lugar a la
interposición de la queja correspondiente.
Sostiene que la sentencia ha vulnerado el derecho a la
libertad
de
expresión
Constitución
Nacional,
reconocido
13
de
la
en
los
artículos
Convención
14
de
Americana
la
sobre
Derechos Humanos, 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, en la ley 26.032, en el decreto 1279/1997 y en la
doctrina de la Corte Suprema en la materia; que ha admitido una
limitación
irrazonable
indiscriminada
de
a
contenidos
su
actividad
lícitos
y
una
vinculados
- 6 -
a
censura
figuras
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