PRÓLOGO
Hace 10 años se puso en marcha la reforma procesal penal en el Perú,
de aplicación progresiva: de un distrito judicial con casos simples y poca
carga a otros de mayor dimensión, ello con el propósito de identificar las
buenas prácticas y transmitir las mismas en el siguiente distrito judicial implementado, situación que también permitía erradicar escenarios críticos y
malas prácticas.
Asimismo, la reforma se dio inició, mediante una división a 2 aguas porque
los casos antiguos terminaban bajo el Código de Procedimientos de 1940
y los nuevos inician y concluyen con el Código Procesal Penal (Decreto
Legislativo N° 957).
A la fecha este instrumento normativo está vigente en 28 distritos judiciales
del interior del país, quedando aún pendiente su implementación en 5 Distritos Judiciales (Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este y el Callao), donde
solo rige para un grupo de delitos: desde el 15 de enero de 2011, contra
la administración pública previstos entre los artículos 382° y el 401° del
Código Penal, sumándose los artículos de las medidas de coerción personal del Código Procesal Penal puestos en vigencia el 20 de agosto de 2013
mediante Ley N° 30076.
La reforma procesal peruana tiene como fuentes el Código Procesal Penal
Tipo para Iberoamérica, hecho por 3 grandes maestros: Julio Maier (Argentina), Ada Pellegrini Grinover (Brasil) y Jaime Bernal Cuellar (Colombia);
también los códigos de países eurocontinentales tales como: España, Alemania, Francia, Italia, Portugal, y de América Latina: Chile, Colombia y
Costa Rica, además de las casi 100 reformas que tuvieron que hacerse al
CPP de 1940 para el caso de crímenes de aparatos organizados de poder estatal y privado liderado por Vladimiro Montesinos contra 1300 imputados.
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