En ningún caso podrán suspenderse derechos o garantías individuales no consignados en este
inciso;
8) Recibir el juramento de ley y conocer de las renuncias de los miembros de los Supremos
Poderes, con excepción de los Ministros de Gobierno; resolver las dudas que ocurran en el caso
de incapacidad física o mental de quien ejerza la Presidencia de la República, y declarar si debe
llamarse al ejercicio del Poder a quien deba sustituirlo;
9) Admitir o no las acusaciones que se interpongan contra quien ejerza la Presidencia de la
República, Vicepresidentes, miembros de los Supremos Poderes y Ministros Diplomáticos,
declarando por dos terceras partes de votos del total de la Asamblea si hay o no lugar a
formación de causa contra ellos, poniéndolos, en caso afirmativo, a disposición de la Corte
Suprema de Justicia para su juzgamiento;
10) Decretar la suspensión de cualquiera de los funcionarios que se mencionan en el inciso
anterior, cuando haya de procederse contra ellos por delitos comunes;
11) Dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República;
12) Nombrar al Contralor y Subcontralor Generales de la República;
13) Establecer los impuestos y contribuciones nacionales, y autorizar los municipales;
14) Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación.
No podrán salir definitivamente del dominio del Estado:
a) Las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio público en el territorio nacional;
b) Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo, y cualesquiera otras
sustancias hidrocarburadas, así como los depósitos de minerales radioactivos existentes en el
territorio nacional;
c) Los servicios inalámbricos.
Los bienes mencionados en los apartes a), b) y c) anteriores sólo podrán ser explotados por la
administración pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial
otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la
Asamblea Legislativa.
Los ferrocarriles, muelles y aeropuertos nacionales -estos últimos mientras se encuentren en
servicio- no podrán ser enajenados, arrendados ni gravados, directa o indirectamente, ni salir en
forma alguna del dominio y control del Estado.
15) Aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito
público, celebrados por el Poder Ejecutivo.
Para efectuar la contratación de empréstitos en el exterior o de aquellos que, aunque convenidos
en el país, hayan de ser financiados con capital extranjero, es preciso que el respectivo proyecto
sea aprobado por las dos terceras partes del total de los votos de los miembros de la Asamblea
Legislativa.
16) Conceder la ciudadanía honorífica por servicios notables presentados a la República, y
decretar honores a la memoria de las personas cuyas actuaciones eminentes las hubieran hecho
acreedoras a esas distinciones;
17) Determinar la ley de la unidad monetaria y legislar sobre la moneda, el crédito, las pesas y
medidas. Para determinar la ley de la unidad monetaria, la Asamblea deberá recabar
previamente la opinión del organismo técnico encargado de la regulación monetaria;
18) Promover el progreso de las ciencias y de las artes y asegurar por tiempo limitado, a los
autores e inventores, la propiedad de sus respectivas obras e invenciones;
19) Crear establecimientos para la enseñanza y progreso de las ciencias y de las artes,
señalándoles rentas para su sostenimiento y especialmente procurar la generalización de la
enseñanza primaria;
20) Crear los tribunales de justicia y los demás organismos para el servicio nacional;
21) Otorgar por votación no menor de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros,
amnistía e indulto generales por delitos políticos, con excepción de los electorales, respecto de
los cuales no cabe ninguna gracia;
22) Darse el reglamento para su régimen interior, el cual, una vez adoptado, no se podrá
modificar sino por votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros;
23) Nombrar Comisiones de su seno para que investiguen cualquier asunto que la Asamblea les
encomiende, y rindan el informe correspondiente.
Las Comisiones tendrán libre acceso a todas las dependencias oficiales para realizar las
investigaciones y recabar los datos que juzguen necesarios. Podrán recibir toda clase de pruebas
y hacer comparecer ante sí a cualquier persona, con el objeto de interrogarla;
24) Formular interpelaciones a los Ministros de Gobierno, y además, por dos tercios de votos
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