BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Martes 10 de diciembre de 2013
Sec. I. Pág. 97940
f) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de
trabajo o funciones encomendadas.
g) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en
procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
h) La prevalencia de la condición de alto cargo para obtener un beneficio indebido
para sí o para otro.
i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de
huelga.
k) El acoso laboral.
l) La comisión de una infracción grave cuando el autor hubiera sido sancionado por
dos infracciones graves a lo largo del año anterior contra las que no quepa recurso en la
vía administrativa.
2. Son infracciones graves:
a) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
b) La intervención en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las
causas de abstención legalmente señaladas.
c) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales
cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan infracción
muy grave.
d) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del
cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.
e) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia
de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de
incompatibilidad.
f) La comisión de una infracción leve cuando el autor hubiera sido sancionado por
dos infracciones leves a lo largo del año anterior contra las que no quepa recurso en la
vía administrativa.
3. Son infracciones leves:
a) La incorrección con los superiores, compañeros o subordinados.
b) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones y el incumplimiento de
los principios de actuación del artículo 26.2.b) cuando ello no constituya infracción grave
o muy grave o la conducta no se encuentre tipificada en otra norma.
Artículo 30. Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con una amonestación.
2. Por la comisión de una infracción grave se impondrán al infractor algunas de las
siguientes sanciones:
3. En el caso de las infracciones muy graves, se impondrán en todo caso las
sanciones previstas en el apartado anterior.
4. Los sancionados por la comisión de una infracción muy grave serán destituidos
del cargo que ocupen salvo que ya hubiesen cesado y no podrán ser nombrados para
ocupar ningún puesto de alto cargo o asimilado durante un periodo de entre cinco y diez
años con arreglo a los criterios previstos en el apartado siguiente.
5. La comisión de infracciones muy graves, graves o leves se sancionará de acuerdo
con los criterios recogidos en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
cve: BOE-A-2013-12887
a) La declaración del incumplimiento y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
o diario oficial que corresponda.
b) La no percepción, en el caso de que la llevara aparejada, de la correspondiente
indemnización para el caso de cese en el cargo.
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