Pág. 40 Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024 GACETA OFICIAL Nº 113 "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870" Pág. N° 22/64 PODER LEGISLATIVO LEY N° 7280 CAPITULO 111 DE LOS VIÁTICOS Artrculo 82.- El personal policial comisionado o becado tiene derecho a viático, atendiendo la naturaleza, distancia y tiempo de duración de la comisión en los siguientes casos: Misión de servicio dentro o fuera del país. Misión de estudio dentro o fuera del país. CAPÍTULO IV DE LOS PASAJES Artículo 83.- El Oficial, suboficial y personal Civil de la Policía Nacional tienen derecho a pasaje: 1. Para sí y su familia en los siguientes casos: a) Evacuación por enfermedad, lesión o accidente. b) Traslado a nuevo destino. 2. Para sí en los siguientes casos: a) Presentación a la dependencia de destino. b) Comisión de servicio. e) Misión de estudio. Los derechos contemplados en el presente artículo serán reglamentados y previstos anualmente en el Presupuesto General de la Nación. Artrculo 84.- Los Cadetes de la Academia Nacional de Policía y los Aspirantes del Colegio de Policía tienen derecho a pasaje en los siguientes casos: 1. Misión de estudio. 2 . Vacación anual hasta el lugar de residencia de su familia dentro del territorio nacional. 3. Permiso por circunstancias especiales. CAPiTULO V DE LAS LICENCIAS Artículo 85.- El Personal Policial tendrá derecho a licencias con goce de sueldo en los siguientes casos: 1. Para contraer matrimonio por un plazo de 1 O (diez) dias. 2. Por fallecimiento del cónyuge, descendientes o ascendientes por un plazo de 1 O (diez} dias. 3. Por maternidad y paternidad , conforme a la legislación vigente que regula la materia. 4. Por estudio en el extranjero (doctorado, maestría y especializac ión en de competencia). hasta un plazo máximo de 3 (tres) años. Artículo 86.- Las licenc· _2·,~ ¡_ -·- - - ~---- . , ., / / ( ·- ·-· ·. -=---\.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents