GACETA OFICIAL Nº 113
Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864- 1870"
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PODER LEGISLATIVO
LEY N° 7280
A partir de la evaluación del Tribunal de Calificaciones, que se debe tener en
cuenta, y de la propuesta del Comandante de la Policía Nacional, el Poder Ejecutivo
escogerá de entre los Comisarios Principales a quienes han de integrar el cuadro de
Comisarios Generales.
A los efectos del ascenso, los méritos del personal policial para el cuadro de
Suboficiales, será establecido en base a los siguientes aspectos:
1. La formación policial establecida para cada grado.
2. El desempeño de funciones.
3. La conducta personal.
4. La evaluación psicológica.
5. La prueba de eficiencia flsica .
6. La prueba de polígrafo o de conf~abílidad la cual será realizada desde el
grado de Suboficial Principal y Superior. Los resultados de la prueba del pollgrafo
será información pública reservada, sin perjuicio del acceso a la información del
afectado, de conformidad con las leyes que regulan la materia.
Además, los exámenes de aptitud profesional, a los efectos del ascenso de OfiCiales
y Suboficiales incluyen lo siguiente:
1. Examen psicotécnico.
2. Examen de conocimiento policial.
3. Examen sobre uso de la fuerza pública.
Su aplicación será conforme a decreto reglamentario.
Artrculo 122.- No podrán ascender los Oficiales y Suboficiales en situación de
disponibilidad.
Articulo 123.- El Oficial o SubofiCial postergado en su ascenso por el Tribunal de
Calificaciones de Servicio, por no reunir los requisitos necesarios, podrá solicitar su
ascenso una vez completados los requisitos exigidos.
Artfculo 124.- El personal de la Policía Nacional que cumpliere el tiempo necesario
en el grado para el ascenso y reun iere los requisitos para e l mismo y que por la falta de
vacancia en el grado superior no fue re ascendido, deberá percibir los haberes
correspondientes al grado inmediato superior conforme lo d isponga el Tribunal de
Calificaciones de Servicio.
Los incorporados podrán acceder a este beneficio, cumplidos los años requeridos
en el grado para el ascenso al grado Inmediato superior y que hayan egresado de la
Escuela de Estrategia Policial con el título de Magíster en Ciencias Policiales expedido por
el Instituto de Educación Policial (ISEPOL).
CAPrTULO 11
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ASCENSO
SECCIÓN 1
DE LOS PRINCIPIOS
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