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Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024
GACETA OFICIAL Nº 113
usesquicentenarlo de la Epopeya Nacional: 1864 ..;.1870"
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PODER LEGISLATIVO
LEY N° 7280
Se prohibe su fabricación y venta a personas físicas o jurídicas que no hayan sido
debidamente autorizadas por la Comandancia de la Policía Nacional, así como el uso por
empresas públicas, privadas o personas ajenas a la institución, como los que ofrezcan
semejanza en el color o diseño con los usados por la Policía Nacional y que puedan inducir
a confusión con ellos.
Articulo 197.- Ningún organismo público ni privado, departamental, municipal o
persona alguna, podrá utilizar la denominación de Policía de Seguridad, ni grados
jerárquicos idénticos que correspondan al personal de la Policía Nacional.
Articulo 198.- El uso del uniforme, distintivo, brevete y condecoraciones será regido
por la reglamentación correspondiente conforme al articulo 6°.
T(TULO X
DEL USO DE LAS ARMAS
CAPiTULO ÚNICO
Artículo 199.- El personal de la Policía Nacional puede emplear sus armas letales y
no letales cuando sea motivado por la exigencia del servicio, una vez agotados los
recursos y procedimientos de persuasión y prevención reglamentarios , conforme a los
parámetros definidos por el Manual de Uso de la Fuerza aprobado por la Comandancia de
la Policía Nacional. El Estado a través del Ministerio del Interior proveerá el arma
reglamentaria, la cual deberá estar debidamente registrada ante la Dirección de Material
Bélico (DIMABEl).
Articulo 200.- El uso indebido de las armas dará lugar al proceso administrativo
pertinente. En caso de no haber utilizado armas de manera justificada, su conducta será
investigada por el Ministerio Público .
Artículo 201.- El personal de la Policfa Nacional que en actos de servicios o con
ocasión de él, hiciere uso de sus armas en forma reglamentaria, estará exento de
responsabilidad penal, civil y administrativa , sin perjuicio de la investigación
correspondiente.
Articulo 202.- El personal de la Policía Nacional, que se encontrare sujeto a
investigación administrativa o judicial por razón del uso de sus armas en actos de servicio o
con ocasión de él, no será pasible de medidas preventivas, administrativas ni judiciales,
mientras no se expida sentencia condenatoria. Salvo que en los primeros procedimientos
realizados resultare evidente que el uso del arma fue abusivo, indebido e innecesario o que
del diagnóstico practicado por un médico psiquiatra designado por el juez interviniente
resultare que el procesado sufre de serias alteraciones mentales que lo vuelven peligroso
para la sociedad.
Artículo 203.- El personal policial no empleará armas de fuego contra las personas
salvo en defensa propia o de otras personas en caso de peligro inminente de muerte o
lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un hecho punible o de detener
a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia ostensible con violencia a
su autoridad y acto procedimental, sólo en caso de que resulten insuficientes otras armas.
Artrculo 204.- El personal policial está facultado a portar su arma de fuego de uso
personal debidamente registrada. Se le exonera del pago de la tasa aplicable al registro del
arma de uso personal.
TITULO XI
CE LA ORGANIZACIÓN CE LA POLICÍA NACIONAL
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