Pág. 58 Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024 GACETA OFICIAL Nº 113 "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870" Pág. N ° 40/64 PODER LEGISLATIVO LEY N° 7280 9. Otorgar licencias, condecoraciones , distinciones. 1 O. Realizar el llamado a licitaciones para adquisiciones de elementos conforme a las leyes que r igen la materia. 11. Proponer al Poder Ejecutivo grados "Honoris CausaD de conformidad con el reglamento establecido para el efecto . 12. Fomentar relaciones internacionales con organismos intercambio de conocimientos profesionales e informaciones. similares para el 13. Suscribir convenios con organismos o entidades del sector público o privado. 14. Ejercer otras funciones que no estén expresamente enun c iadas en este capítulo y que surjan de los fines, funciones y obligaciones atribuidas por la presente ley. Artículo 211.-lntegran la Comandancia de la Policla Nacional: 1. El Consejo de Comisarios Gene rales de la Policía Nacional. 2 . Los Tribunales de Calificac iones de Servicio. 3 . El Consejo de Salud Policial. 4 . Dirección General de Justicia Policial. 5. Dirección General de Asuntos 1nternos. 6. Dirección de Auditoría de Personal Policial y del Régimen Disciplinario. 7. Dirección de Auditarla Interna y del MECIP . 8. Dirección de Enlace con el Congreso Nacional. 9. Dirección de Comunicación Estratégica. 1 O. Departamento Jurídico. 11 ; Departamento de Transparencia y Anticorrupción y Oficina de Acceso a la Información Pública. 12. El Gabinete. Las Jefaturas de los Departamentos serán ejercidas por Comisarios Principales d e Prevención y Se guridad, Investigaciones o Inteligencia egresados de la Escuela d e Estrategia Policial, con el tftulo de Maglster en Ciencias Policiales, expedido por Instituto Supe rior de Educación Policial (ISEPOL). La organización y funcionamiento de las depe ndencias se regirán por reglamentos . Articulo 212.- El Consejo de Comisarios Generales es un organismo no permanente convocado y presidido por el Comandante e integrado por Comisarios Generales en actividad . Su función es asesorar al mismo en cuestiones de trascendencia institucional. Su organización y func ionamiento se regirán por el reglamento que dispondrá la conformación y funciones del Consejo de Comisarios Generales en plenaria y de comisiones especializadas por áreas . Articulo 213.- El Consejo de Salud Policial es el órgano Cons ultlv , valuativo y de Asesoramiento en materia del servic io de atención a la salud Personal Policial, dependiente · del Comando Institucional. La integración y fun ciones serán =-_;';Z_k¡~-==~c::r

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