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Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024
GACETA OFICIAL Nº 113
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870"
PAg. No 64/64
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 7280
Artículo 282.· La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación ,
estableciéndose el plazo de 1 (un) año para que la Policía Nacional realice los ajustes de
su organización interna, a los efectos de su efectivo cumplimiento.
Artículo 283.· Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dleclnugve
días del mes de marzo del ano dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo,
por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de mayo del af\o dos
mil veinticuatro, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 204 de la Constitución .
Silvio Ovelar B .
Presidente
H . Cámara de Senadores
Be~leraP
Secretaria Parlamentaria
Asunción, \ \ de -..J•..Jn \0
· Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial .
El Presidente de la República
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