GACETA OFICIAL Nº 113 Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024 Pág. 35 "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870" Pág. N° 17/64 PODER LEGISLATIVO LEY N° 7280 CAPÍTULO IV DE LA ANTIGÜEDAD Artículo 55.- La antigüedad es el orden de precedencia en las categorías respectivas. A igualdad de grado , la antigüedad se determina por la fecha de ascenso y, a igualdad de fecha de ascenso, par el orden de precedencia establecido en el decreto o resoluciones de egreso de Instituciones Policiales de Enseñanza . Posterior al egreso la antigüedad será modificada por el arden de precedenc ia de las calificaciones obtenidas en los programas de postgrado requeridos para los ascensos en el caso de los Oficiales; y en caso de los Suboficiales, por precedencia de las calificaciones obtenidas en los Cursos de Capacitaciones requeridos. La antigüedad de los egresados universitarios se considerará desde su ingreso a la institución Policial. Artículo 58.- La antigüedad entre alumnos de los Institutos de Formación se por la calificación obtenida en los exámenes; en caso de igualdad, será más antiguo el que obtenga mejor calificación en aptitudes policiales. establecer~ Articulo 57.- Los alumnos de los Institutos de Formación , egresados en el extranjero, serán Incorporados a su promoción de origen y su antigüedad será conforme al promedio general de sus calificaciones; en caso de igualdad de promedio, se procederá de acuerdo al articulo precedente. Articulo 58.- Los Oficiales extranjeros acreditados en misión de instrucción en la Policía Naciona l, serán más antiguos que los Oficiales nacionales de igual grado . Artlculo 59.- A los efectos del servicio, a igualdad de grado entre Oficialas en actividad y retirados, serán más antiguos los primeros; igual tratamiento se aplicará en el cuadro de supof~eiales. TÍTULO IV DEL PERSONAL NO COMPRENDIDO EN LOS GRADOS POLICIALES CAPrTULO 1 DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICIA NACIONAL Artículo 60.- El servidor público que preste servicios en la institución sin estar investido del Estado Policial, estará sujeto al régimen jurídico que regule la función pública y la carrera del servicio civil o a las d isposiciones especiales de otras carreras. Artículo 61 .- El sueldo básico inicial del personal civil, será el sueldo mínimo legal vigente, el cual será ajustada como Incremento anual conforme a sus af'los de servicio. Articulo 62.- La Policía Nacional podrá contratar temporalmente el personal idóneo para cumplir funciones en una determinada especialidad. Artículo 63.- Son condiciones para la incorporación del personal civil: 1. Ser de nacionalidad paraguaya. 2. Ser mayor de edad . 3. Tener buena conducta y honorabilidad . 4 . Poseer idoneidad en la especialidad a ser incorporado. 5. Ganar el Concurso de Oposición y Méritos. Se entenderá por Concurso de Oposición y Méritos, el conjunto de procedimientos técnicos, que se basará en un sistema de ponderación y evaluaci -eré informes, certificados, antecedentes, cursos de capacitación y exámenes, d nados a medir los conocimientos , experiencias e idoneidad del candidato , resándolos ef:~to~/A cualificales y cua~~ific bl~s . conforme al regla¡nento a ser e lecido para tal~-.......~ ~ -- -- 7 --- A) ' e ,..F·~- ~

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