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Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024
GACETA OFICIAL Nº 113
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870"
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PODER LEGISLATIVO
LEY N°7280
La Dirección General de Talento Humano será la encargada de llevar a cabo el
concurso de oposición para el ingreso y promoción del personal civil, siguiendo los mismos
principios para el personal policial establecidos en la presente ley.
Artículo 64.- El personal civil se acogerá a los beneficios de la jubilación de
acuerdo a lo dispuesto en fa Ley vigente en fa materia.
CAPÍTULO 11
DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 65.- La incorporación, derechos y obligaciones del personal docente se
regirán conforme a las previsiones de la Ley General de Educación, la Ley del Instituto
Superior de Educación Policial, sus reglamentos y la presente ley.
En cuanto al salario, será establecido conforme a las categorías de docentes con el
siguiente escalafón : de Pregrado se le asignará el 40% (cuarenta por ciento) del salario
mlnimo vigente, de Grado se le asignará el 50% (cincuenta por ciento) del salario mínimo
vigente y de Postgrado se le asignará el 60% (sesenta por ciento) del salario mlnimo
vigente lo cual estará previsto en el Anexo del Personal del Presupuesto General de la
Nación, dentro del rubro de la Policía Nacional.
El docente será nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo, a pedido de la
Comandancia de la Policía Nacional, previo concurso de méritos y aptitudes desarrollado
por la Dirección General del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL). Cada año el
docente deberá acordar con la Unidad Académica correspondiente la actualización de los
contenidos programáticos, así como la actualización de su currículum y capacitación
profesional, conforme a la reglamentación a ser dictada.
El Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), podrá contratar docentes o
instructores en forma temporal, conforme a las necesidades académicas de los cursos,
carreras y programas, lo cual deberá estar previsto en el Presupuesto General de la
Nación .
TÍTULO V
DE LA REVISTA
CAPÍTULO UNICO
DE LAS NORMAS GENERALES
Articulo 66.- El Oficial o Suboficial revista en:
1. Actividad.
2. Inactividad .
3. Disponibilidad .
4. Retiro.
Artículo 67.- Revistan en Actividad:
1 . El Oficial o Suboficial que presta servicio efectivo en dependencias de lá
Policía Nacional.
2. El Oficial o Suboficial alejado de la función policial hasta por 2 (dos) años a
ralz de enfermedad, lesión o accidente, sufrido en actos de servicio o a
consecuencia de la misma .
3. El Oficial o Suboficial alejado de la función policial hasta 1 (un)_. año por
enfermedad, lesión o accidente, sufrido fuera del servicio.
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