GACETA OFICIAL Nº 113
Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864- 1870"
Pág. N° 19/64
PODER lEGISLATIVO
LEY N°7280
Articulo 68.- Revistan en inactividad:
1. El OfiCial o Suboficial alejado de la función policial por más de 1 (un) año por
enfe.rmedad, lesión o accidente, sufrido fuera del servicio.
2. El Oficial o Suboficial alejado de la función policial por más de 2 (dos) años a
consecuencia de enfermedad, lesión o accidente, sufrido en actos de servicio.
3. El Tribunal de Calificaciones de Servicio pasará a Retiro al Oficial o
Suboficial que, a 1 (uno) o 2 (dos) años de inactividad, no pueda volver a cumplir
funciones policiales, según dictamen de la Junta de Reconocimiento Médico Policial.
El cambio de revista de Actividad a Inactividad y viceversa , se formalizará por
Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional.
Articulo 69.- Revistan en Disponibilidad el Oficial o Suboficial sometido a proceso
penal y sobre quien pesare orden de prisión preventiva o condena. En estos casos deberá
guardar reclusión por razones de seguridad, en dependencias de la Policía Nacional
establecidas para el efecto.
Si la resolución recalda en la causa le fuere favorable, el Oficial o Suboficial
revistará nuevamente en actividad y recuperará su grado y antigüedad. Se entenderá como
resolución favorable, el Sobreseimiento Definitivo dispuesto en el articulo 359 del Código
Procesal Penal o la absolución en juicio dispuesta en el artículo 401 o 421 , primer párrafo,
segunda alternativa del Código Procesal Penal. En caso de que ya no se reúnan los
requisitos procesales ·· previstos en el primer párrafo, el personal policial revistará
nuevamente en actividad.
El cambio da revista de Actividad a Disponibilidad y viceversa, se formalizará por
Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional.
Articulo 70.- Revistan en retiro:
1. El Oficial o Suboficial que, sin perder su Estado Policial y grado, se exonera
de la obligación de prestar servicio efectivo, salvo en los casos de convocatoria o
movilización, conforme a las necesidades de servicio institucional.
2. El Retiro puede ser Temporal o Absoluto y se conferirá cuando se hallen
reunidos los requisitos exigidos en la presente ley.
Articulo 71.- Tiene derecho a Retiro Temporal:
1. · El Oficial o Suboficial que, haHándose en las condiciones previstas en la
presente ley, se retire antes de cumplir la edad limite establecida para cada grado.
2. El que haya obtenido el Retiro por encontrarse en las condiciones previstas
en la presente ley.
3. El que haya solicitado voluntariamente su retiro.
Artfculo 72.- Tiene derecho a Retiro Absoluto:
1. El Oficial o Suboficial que haya quedado inválido por accidente, enfermedad
o lesión en las condiciones establecidas en la presente ley.
2. El que llega a la edad límite que corresponde a su grado.
Articulo 73.· Se podrá disponer de oficio el Retiro Absolut
que haya cumplido losA;;años.
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