GACETA OFICIAL Nº 113 Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024 Pág. 51 "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864- 1870" Pág. N° 33/64 PODER LEGISLATIVO LEY N° 7280 b) Suspensión en el cargo sin goce de sueldo de hasta 20 (veinte) días. e) Arresto disciplinario de hasta 8 (ocho) días. 3. Faltas muy graves: a) Multa equivalente al importe de dieciséis a 30 (treinta) jornales sobre la base del salario mínimo legal. b) Suspensión en el cargo sin goce de sueldo de hasta 30 (treinta) días . e) Baja. Su aplicación será conforme al Reglamento Disciplinario y al Reglamento de Procedimiento Sumarial de la Policía Nacional. Las sanciones administrativas pecuniarias, aplicadas al personal policial , serán tramitadas como fuente treinta y destinadas al fortalecimiento del sistema de justicia administrativo institucional en carácter de excepción con lo establecido en la Ley de Organización Administrativa del22 de junio 1909. Artículo 163.- No podrá aplicarse más de una sanción por un mismo hecho. Si se cometieren faltas leves , graves y muy graves en la misma ocasión, se aplicará la sanción que corresponda a la más grave; en caso de duda sobre cuál es la sancíQn más grave, se aplicará la más benigna según el caso concreto. Artltulo 164.- Si el personal que cometiere la falta perteneciere a otra dependencia, el interviniente adoptará las medidas y remitirá los antecedentes del hecho al superior directo del infractor. Artículo 165.- Cuando una falta ha sido cometida en presencia de varios superiores. el más antiguo de éstos será quien tome las medidas pertinentes. Artículo 166.- La sanción de baja será aplicada por el Poder Ejecutivo a solicitud del Comandante de la Policia Nacional, previo sumario administrativo y con dictamen del Tribunal de Calificaciones de Servicio. Artículo 167.- La sanción disciplinaria por faltas leves será aplicada, conforme a las facultades establecidas en el Reglamento Disciplinario. Artículo 168.- La sanción disciplinaria correspondiente a la suspensión sin goce de salario, será conforme al Reglamento Disciplinario y dispuesta por los Juzgados de Instrucción o los Tribunales de Apelación, previo sumario administrativo. CAPÍTULO 111 DE PROCEDIMIENTO SUMARIAL Artículo 169.- Resolución de apertura del sumario. El Director General de Justicia Policial analizará los hechos denunciados y si considera que existen indicios concretos de la comisión de una falta, dispondrá la apertura del sumario y designará un Juez sumariante para la instrucción de este. La resolución que determina la apertura del sumario será irrecurrible, y se notificará personalmente al sumariado dentro del plazo de 5 (cinco) dias hábiles. En el mismo acto, el sumariado será informado de su derecho a nombrar un defensor técnico, quien no podrá tener causales de enemistad , amistad o parentesco con el Juez. Artículo 170.- Declaración. El Juez señalará día y hora para que fo-sumariado ' comparezca al juzgado y preste declaración o se abstenga, según lo cons· re mejor para sud rensa. La omlsló~ : · = o l u t a del s '\ .................. . .,,• .

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