GACETA OFICIAL Nº 113
Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024
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"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864- 1870"
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PODER LEGISLATIVO
LEY N° 7280
b) Suspensión en el cargo sin goce de sueldo de hasta 20 (veinte) días.
e) Arresto disciplinario de hasta 8 (ocho) días.
3. Faltas muy graves:
a) Multa equivalente al importe de dieciséis a 30 (treinta) jornales sobre la
base del salario mínimo legal.
b) Suspensión en el cargo sin goce de sueldo de hasta 30 (treinta) días .
e) Baja.
Su aplicación será conforme al Reglamento Disciplinario y al Reglamento de
Procedimiento Sumarial de la Policía Nacional. Las sanciones administrativas pecuniarias,
aplicadas al personal policial , serán tramitadas como fuente treinta y destinadas al
fortalecimiento del sistema de justicia administrativo institucional en carácter de excepción
con lo establecido en la Ley de Organización Administrativa del22 de junio 1909.
Artículo 163.- No podrá aplicarse más de una sanción por un mismo hecho. Si se
cometieren faltas leves , graves y muy graves en la misma ocasión, se aplicará la sanción
que corresponda a la más grave; en caso de duda sobre cuál es la sancíQn más grave, se
aplicará la más benigna según el caso concreto.
Artltulo 164.- Si el personal que cometiere la falta perteneciere a otra dependencia,
el interviniente adoptará las medidas y remitirá los antecedentes del hecho al superior
directo del infractor.
Artículo 165.- Cuando una falta ha sido cometida en presencia de varios
superiores. el más antiguo de éstos será quien tome las medidas pertinentes.
Artículo 166.- La sanción de baja será aplicada por el Poder Ejecutivo a solicitud
del Comandante de la Policia Nacional, previo sumario administrativo y con dictamen del
Tribunal de Calificaciones de Servicio.
Artículo 167.- La sanción disciplinaria por faltas leves será aplicada, conforme a las
facultades establecidas en el Reglamento Disciplinario.
Artículo 168.- La sanción disciplinaria correspondiente a la suspensión sin goce de
salario, será conforme al Reglamento Disciplinario y dispuesta por los Juzgados de
Instrucción o los Tribunales de Apelación, previo sumario administrativo.
CAPÍTULO 111
DE PROCEDIMIENTO SUMARIAL
Artículo 169.- Resolución de apertura del sumario. El Director General de Justicia
Policial analizará los hechos denunciados y si considera que existen indicios concretos de
la comisión de una falta, dispondrá la apertura del sumario y designará un Juez sumariante
para la instrucción de este. La resolución que determina la apertura del sumario será
irrecurrible, y se notificará personalmente al sumariado dentro del plazo de 5 (cinco) dias
hábiles.
En el mismo acto, el sumariado será informado de su derecho a nombrar un
defensor técnico, quien no podrá tener causales de enemistad , amistad o parentesco con el
Juez.
Artículo 170.- Declaración. El Juez señalará día y hora para que fo-sumariado
' comparezca al juzgado y preste declaración o se abstenga, según lo cons· re mejor para
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