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Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024
GACETA OFICIAL Nº 113
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870"
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PODER LEGISLATIVO
LEY N° 7280
Artículo 171.- Rebeldla. En caso de que el funcionario sumariado. no comparezca , a
pesar de estar debidamente notificado, el juez sumariante declarará su rebeldía. Esto
interrumpirá los plazos. Una vez que el sumariado se presente, se reiniciará el
procedimiento.
Articulo 172.- Recusación. Procedimiento. El funcionario sumariado tendrá 3 (tres)
dlas desde la notificación del inicio del sumario para recusar con causa justificada al Juez
Instructor, por motivos o causales preexistentes a la designación de este. Dicha recusación
deberá ser resuelta por el Tribunal de Apelación , quien resolverá la recusación dentro de 3
(tres) días hábiles y su resolución será irrecurrible. Si la recusación es rechazada,
devolverá los autos al Juez y proseguirá el procedimiento. Si la recusación resulta
procedente contra el Juez, asumirá como Juez quien le sigue en orden de turno.
No se admitirá en ningún caso la recusación sin causa. Las únicas causales de
recusación que se aceptarán son las previstas en el Código Procesal Penal .
Artículo 173.- Supletoriedad del Código Procesal Penal. En todo aquello que no
esté expresamente previsto, serán aplicables las normas del Código Procesal Penal.
Articulo 174.- Investigación y medios de prueba. Los medios de prueba distintos a
la documental serán ofrecidos por las partes dentro de los 10 (diez) días hábiles de abierto
el sumario.
Articulo 175.- Diligenciamiento de las pruebas. El diligenciamiento de las pruebas
ofrecidas será realizado de modo oral, con registro en actas, en una sola audiencia, o en
sucesivas cuando la cantidad de pruebas producidas asl lo amerite, a criterio del Juez
Instructor. Los incidentes que motive dicha producción serán decididos inmediatamente, en
curso de audiencia, de modo irrecurrible. Luego de vencido el plazo de 1 O (diez) dlas
hábiles para el ofrecimiento de pruebas, el Juez fijará la audiencia de producción de estas,
dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, lo cual será notificado por escrito a las
partes. En el caso de la defensa será suficiente la notificación al defensor técnico .
El sumariado deberá estar presente en todas las audiencias de prueba. Si no
comparece, a pesar de estar debidamente notificado, será traldo por la fuerza pública.
Articulo 176.- Alegatos, contestación , y excepciones . Una vez producidas las
pruebas , el J uez dará la palabra al representante de la acusación para que exprese sus
alegatos . Luego, el defensor tendrá oportunidad para hacer lo propio . Se admitirá la réplica
y duplica sólo sobre argumentos que no fueron anteriormente expuestos.
Artículo 177.- Deliberación. Resolución inmediata. Una vez concluidos los alegatos,
el Juez pasará a deliberar y a dictar sentencia. La resolución será fundada y se pronunciará
sobre la comprobación de los hechos investigados, la falta cometida por el funcionario, y la
sanción correspondiente, o bien la absolución de este. La misma decidirá sobre las
excepciones planteadas, asi como Incidentes que estuvieren pendientes, como cuestiones
previas a resolver.
CAPÍTULO IV
DEL RECURSO DE APELACIÓN
Artículo 178.- Interposición . El recurso de apelación general se interpondrá por
escrito, debidamente fundado , ante el mismo juez que dictó la resoluc ión, dentro del
término de 5 (cinco) días.
Articulo 179.- Emplazamiento y Elevación . Presentado el recurso , con las copias
para el traslado, el juez emplazará a las otras partes _para que en el plazo comúl), <fé 5
(cinco) días contesten el recur.>o. Luego, sin más trániíte e inmediatamente , r ítirá las
actuaciones al tribunal de apelaciones para que resuelva.
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