GACETA OFICIAL Nº 113 Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024 Pág. 79 "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864- 1870" Pég. N° 61/64 PODER LEGISLATIVO LEY N° 7280 TÍTULO XII DE LOS PROCEDIMIENTOS Y OPERACIONES POLICIALES CAP[TULO ÚNICO Artrculo 259.- Las operaciones, servicios y procedimientos ejecutados por la Policfa Nacional, serán realizados conforme a lo establecido en la Constitución, las leyes vigentes, lo s reglamentos, protocolos y ~1 respeto a los Derechos Humanos reconocidos por el Estado paraguayo. Artículo 260.- El uso de la fuerza pública será reglamentado por Resolución de la . Comandancia de la Policía Nacional. Artículo 261.· El personal p o licial e stá autorizado al uso de esposas de seguridad, cintillos, inmovilizadores y elementos afines, necesarios para precautelar la seguridad del intervíniente, de terceros, así como del preven ido, aprehendido y/o detenido. Artículo 262.- El personal policial designado para el apoyo a la custodia y transporte de detenidos y reos , controlará el cumplimiento de las formalidades e xigidas , analiz ará y coordinará el itinerario y tomará las medidas de seguridad y protecció n de personas y vehlculos, que estarán equipados a tal efecto para el cumplimiento de su misión . El apoyo a la institución encargada de la custodia y traslado de detenid os y reos tendrá carácter excepcional y supletorio a la labor que corresponde a aquella, conforme a la disponibilidad de los recursos humanos, materiales y logísticos, de acuerdo a un protocolo interinstitucional. Artículo 263.- Si durante el cumplimiento de la custodia y transporte de detenidos y reos ocurriere un evento, incidente o emergencia que pusiere en peligro la seguridad pública, se podrá solicitar auxilio o apoyo a todas las instituciones del Estado, las cuales estarán obli gadas a acudir y/o ceder lo solicitado en forma prioritaria. Artrculo 264.- E n casos de inminente alteración del orden público o ante la re ciente comisión de hechos punibles, se podrá real izar inspecciones colectivas de personas y de vehíc ulos , con requerimiento de la presentación de los documentos personales y del vehlculo, como también la revis ión de los elementos u objetos que puedan contener o transportar elementos peligrosos , ilícitos o prohibidos, que puedan eventualmente generar riesgos o ser utilizados para la comisión de hechos punibles contra la vid a , la integridad y la libertad de. las personas, con previa comunicación al Ministerio Público , así como las actuaciones en el plazo establec ido en la ley. TÍTULO XIII DE LOS NOMBRAMIENTOS CAPITULO ÚNICO Artrculo 265.· Serán nombrados por Decre to del Poder Ejecutivo: 1. El Comandante de la Policía Nacional. 2. El Subcomandante de la Policía Nacional. 3. El Director General de Justicia Policial, los miembros del T ribunal de Apelación y Juzgados de Instrucción de Sumarios. 4. El Director Genera l de Asuntos Internos y los Fiscales de Sumarios . 5. El Director General de A dministración y F inanzas.

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