GACETA OFICIAL Nº 113
Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024
Pág. 79
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864- 1870"
Pég. N° 61/64
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 7280
TÍTULO XII
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y OPERACIONES POLICIALES
CAP[TULO ÚNICO
Artrculo 259.- Las operaciones, servicios y procedimientos ejecutados por la Policfa
Nacional, serán realizados conforme a lo establecido en la Constitución, las leyes vigentes,
lo s reglamentos, protocolos y ~1 respeto a los Derechos Humanos reconocidos por el
Estado paraguayo.
Artículo 260.- El uso de la fuerza pública será reglamentado por Resolución de la .
Comandancia de la Policía Nacional.
Artículo 261.· El personal p o licial e stá autorizado al uso de esposas de seguridad,
cintillos, inmovilizadores y elementos afines, necesarios para precautelar la seguridad del
intervíniente, de terceros, así como del preven ido, aprehendido y/o detenido.
Artículo 262.- El personal policial designado para el apoyo a la custodia y
transporte de detenidos y reos , controlará el cumplimiento de las formalidades e xigidas ,
analiz ará y coordinará el itinerario y tomará las medidas de seguridad y protecció n de
personas y vehlculos, que estarán equipados a tal efecto para el cumplimiento de su
misión .
El apoyo a la institución encargada de la custodia y traslado de detenid os y reos
tendrá carácter excepcional y supletorio a la labor que corresponde a aquella, conforme a
la disponibilidad de los recursos humanos, materiales y logísticos, de acuerdo a un
protocolo interinstitucional.
Artículo 263.- Si durante el cumplimiento de la custodia y transporte de detenidos y
reos ocurriere un evento, incidente o emergencia que pusiere en peligro la seguridad
pública, se podrá solicitar auxilio o apoyo a todas las instituciones del Estado, las cuales
estarán obli gadas a acudir y/o ceder lo solicitado en forma prioritaria.
Artrculo 264.- E n casos de inminente alteración del orden público o ante la re ciente
comisión de hechos punibles, se podrá real izar inspecciones colectivas de personas y de
vehíc ulos , con requerimiento de la presentación de los documentos personales y del
vehlculo, como también la revis ión de los elementos u objetos que puedan contener o
transportar elementos peligrosos , ilícitos o prohibidos, que puedan eventualmente generar
riesgos o ser utilizados para la comisión de hechos punibles contra la vid a , la integridad y la
libertad de. las personas, con previa comunicación al Ministerio Público , así como las
actuaciones en el plazo establec ido en la ley.
TÍTULO XIII
DE LOS NOMBRAMIENTOS
CAPITULO ÚNICO
Artrculo 265.· Serán nombrados por Decre to del Poder Ejecutivo:
1. El Comandante de la Policía Nacional.
2. El Subcomandante de la Policía Nacional.
3. El Director General de Justicia Policial, los miembros del T ribunal de
Apelación y Juzgados de Instrucción de Sumarios.
4. El Director Genera l de Asuntos Internos y los Fiscales de Sumarios .
5. El Director General de A dministración y F inanzas.
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