derecho a la privacidad aumenta a medida que las intrusiones se acercan a las esferas personales íntimas de
los individuos y dijo sobre la Ley RICA que «[s]i alguna vez ha habido una violación de la privacidad alta y
perturbadoramente invasiva, es esta» [párr. 24].
La Corte reconoció que los demandados no negaban que la Ley RICA violara el derecho a la privacidad ,
por lo que emprendió un análisis de las limitaciones a este derecho en los términos del artículo 36 de la
Constitución. Dicha norma establece una cláusula general de limitaciones y permite la limitación de los
derechos constitucionalmente protegidos sólo en determinadas circunstancias. El artículo 36(1) establece
que «[l]os derechos de la declaración de derechos pueden ser limitados en los términos de una Ley de
aplicación general en la medida de que la limitación sea razonable y justificable en una sociedad
democrática y abierta basada en la dignidad humana, la igualdad y la libertad, teniendo en cuenta todos los
factores relevantes», incluida la naturaleza del derecho; la importancia, el propósito, la naturaleza y el
alcance de la limitación; la relación entre la limitación y su propósito, y si existen medios menos restrictivos
para lograr el propósito de la limitación.
La Corte examinó la naturaleza del derecho a la privacidad. Citó el caso Mistry v. Interim National Medical
and Dental Council of South Africa 1998 (4) SA 1127 (CC), de la época del apartheid, para comentar que
este derecho es uno de los que garantizan la ruptura con el estado policial del apartheid y, por tanto, ocupa
un lugar especialmente importante en la Sudáfrica constitucional. El Tribunal también subrayó los estrechos
vínculos entre los derechos a la privacidad y a la dignidad.
Al examinar la importancia de las limitaciones, la Corte aceptó la necesidad de prevenir la delincuencia y
que «la interceptación de las comunicaciones ha pasado a ser fundamental para el cumplimiento de estas
obligaciones» y señaló también que Botsuana, Kenia, Canadá y EE.UU. cuentan con interceptación de
comunicaciones autorizadas por la ley [párr. 30].
La Corte examinó exhaustivamente la naturaleza y el alcance de la limitación. Observó que los «tentáculos
indiscriminados de las interceptaciones alcanzan a comunicaciones de cualquier naturaleza, incluidas las
más privadas e íntimas» y concluyó que —como la comunicación interceptada puede no tener nada que ver
con el motivo de la interceptación y puede incluir a «víctimas colaterales»— «la limitación del derecho es
atrozmente intrusiva» [párr. 31]. En referencia al caso Ministerio de Seguridad c. Van der Merwe 2011 (5)
SA 61 (CC), la Corte se preguntó si la Ley RICA tenía suficientes salvaguardias incorporadas para
garantizar que cualquier intrusión en el derecho a la privacidad se hiciera dentro de los límites
constitucionales. Esta señaló que, aunque el capítulo 9 de la Ley RICA tipifica como delito las
interceptaciones que sobrepasan sus límites y que las solicitudes ante el/la juez/a designado/a debían incluir
una descripción de la vigilancia prevista, había lagunas en la protección que ofrecía la Ley. La Corte se
refirió al informe del Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre la Ley RICA en 2015, que había
expresado su preocupación por «los requisitos relativamente flexibles exigidos para realizar actividades de
vigilancia … así como por la escasez relativa de salvaguardias, supervisión y recursos contra la injerencia
ilícita en el derecho a la vida privada» [párr. 36].
La Corte analizó en profundidad los argumentos esgrimidos por amaBhungane sobre las deficiencias
constitucionales de la Ley RICA. Esta expuso dos ejemplos concretos que demostraban la debilidad del
sistema existente: la interceptación de las comunicaciones de dos periodistas, Mzilikazi wa Africa y Stephen
Hofstatter, que investigaban la corrupción policial y cuya vigilancia fue autorizada después de que la policía