22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) En un plano distinto se encuentra la conducta de las personas o ciudadanos que acti‐ van el ejercicio de la justicia, no con el propósito de obtener la protección de un derecho o de alcanzar una solución estable a un conflicto, sino con fines distintos, tales como obstaculizar el ejercicio de la administración de justicia o evitar las acciones legítimas de otros asociados y las autoridades. Estas actuaciones son calificadas por el sistema jurídico como temerarias, [317] o bien, como constitutivas de abuso del derecho, y pueden dar lugar a consecuencias negativas dentro del proceso e incluso a sanciones o medidas de carácter correccional. 303. En el marco de la libertad de expresión, el acoso judicial ha sido definido, en especial, en documentos e instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos sin fuerza vinculante directa en el país, pero relevantes para la comprensión de los derechos estableci‐ dos en la Carta Política; así como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, un órgano cuya jurisprudencia ha sido utilizada por la Corte Constitucional colombiana en algunas oportunidades, considerando siempre los contextos en los que se desenvuelve el mismo frente al sistema americano. Es decir, mediante una comprensión, interpretación y aplicación razonada. 304. El acoso judicial se produce, primero, cuando se comprueba que la persona acude a la justicia, no con el fin de proteger sus derechos fundamentales, sino con el propósito de silen‐ ciar la expresión, en especial, cuando esta resulta de interés público; segundo, cuando la per‐ sona que activa el sistema de justicia cuenta con recursos muy amplios para contratar los ser‐ vicios de abogados y sufragar los costos propios que supone el acceso a la justicia; tercero, cuando se evidencia un desequilibrio de poder entre las partes; y, cuarto, cuando la persona que acude a la justicia formula pretensiones desproporcionadas o imposibles de satisfacer por la parte accionada, en especial, indemnizaciones millonarias. 305. El acoso judicial no se limita a exigencias materiales desproporcionadas, a título de indemnización o como requisito de conciliación, o a la imposición de una pena privativa de la libertad (en virtud de los delitos de injuria y calumnia); el hecho de llevar a una persona a los estrados supone la exigencia de buscar asesoría legal especializada, asumir gastos del proceso, disponer de tiempo suficiente para la defensa y todo ello, en el caso de los y las pe‐ riodistas, en desmedro del desarrollo de su función. Una función que se considera esencial en un sistema democrático, como se explicó en los fundamentos generales sobre la libertad de expresión y prensa. Por último, el acoso judicial implica la remisión de un mensaje de ad‐ 306. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 100/190

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