22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia vertencia a otros comunicadores (o ciudadanos) en el sentido de guardar silencio ante las consecuencias de este tipo de litigios, fenómeno conocido como efecto silenciador o chilling (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) effect. Así pues, el acoso judicial es un concepto relevante para la Constitución, pues se trata de una forma de abuso del derecho, que se opone o impide el ejercicio de la libertad de ex‐ presión, proyecta un efecto de silenciamiento en las personas y, en especial en los y las pe‐ riodistas, obstaculiza el ejercicio de la función de denuncia (de guardián de la democracia) de la prensa; y puede convertirse en un obstáculo adicional para que un discurso pública‐ mente relevante surja al debate democrático y razonado, como asunto que interesa a todas y todos. 307. En un escenario constitucional cercano al caso objeto de estudio, en la Sentencia C135 de 2021, reiterada, la Sala Plena de la Corte analizó una disposición que establecía la presunción legal de culpa sobre los particulares que, en ejercicio de las libertades de expre‐ sión y prensa comparten contenido al público, y consideró que esta creaba un incentivo para [318] los denominados pleitos estratégicos contra la participación pública, en los que se em‐ plean los recursos jurisdiccionales de carácter civil como mecanismo de intimidación. Como lo expresó la Sala Plena: “estos pleitos son iniciados para silenciar críticas mediante el gasto de altas sumas de dinero en representación judicial. Como consecuencia del miedo a un virtual proceso judicial, las personas se restringen de compartir determinados contenidos de controversia social, ante la intimidación de ser demandados y verse en la necesidad de desvirtuar la presunción de culpa.”. 308. Estas afirmaciones demuestran las implicaciones que puede tener un uso inadecuado de la administración de justicia para enfrentar problemas relacionados con la libertad de ex‐ presión y prensa. 309. Lo anterior no significa que una persona afectada por el ejercicio irresponsable de la expresión (entendiendo que en cualquier caso es amplísima) no pueda acudir a la justicia en defensa de sus derechos. En efecto, la Corte Constitucional ha señalado que existen tres vías judiciales en las cuales, en principio, pueden discutirse tensiones generadas entre la libertad de expresión y de prensa y otros derechos fundamentales. Lo que supone es que los jueces deben tener presentes los elementos descritos para determinar cuándo una pretensión es des‐ proporcionada, o cuándo pretende silenciar al periodista, a un medio de comunicación y mandar el mismo mensaje a otros. 310. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 101/190

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