22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia miento privado en contra de quien declaran culpable de unas supuestas conductas que les habrían sido puestas en conocimiento por las supuestas víctimas, realizando aseveraciones dirigidas a afectar(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) su buen nombre y su honra, al calificarlo sin miramiento ni respeto al‐ guno como un acosador y abusador sexual ante la opinión pública, y reiterando su posición [343] como persona destacada por su trabajo como director de cine.” Lo anterior, precisa, no pretende desconocer el derecho a informar ni el ejercicio de la actividad periodística de las accionadas, solo que no pueden abrogarse la facultad de impartir justicia a través de los [344] [345] medios respecto de delitos que no cuentan con una sentencia judicial definitiva. Análisis de la Corte: la Sala observa que no le asiste la razón al accionante. En pri‐ mer lugar, hay que evidenciar que el escenario en el que Catalina Ruiz Navarro realizó las expresiones cuestionadas por el accionante es diferente del reportaje publicado en Volcáni‐ cas, en el que se incluyeron tanto informaciones como opiniones, y se enmarca en entrevistas dadas a diferentes medios de comunicación, en las que la periodista no está informando so‐ bre los hechos, sino manifestando su punto de vista sobre los mismos. Aunque en ocasiones es difícil diferenciar entre información y opinión, “sobre todo cuando esta última no es pura y simple, sino que se combina con hechos (…) la Corte ha considerado que el juez debe es‐ [346] tudiar el contexto y la función del contenido comunicado.” Como se comentó en el aná‐ lisis de procedencia, para este análisis contextual son útiles los criterios de quién comunica, de qué o quién se comunica, a quién se comunica y cómo se comunica. 416. Al respecto, la Sala tiene que (i) las expresiones fueron realizadas por una periodista con una agenda feminista; (ii) quien precisamente se refiere al reportaje publicado en Volcá‐ nicas que, como se ha explicado, versa sobre un asunto de interés público esto es, las denun‐ cias sobre acoso y abuso sexual, en las que se encuentra relacionada una figura pública, como lo es Ciro Alfonso Guerra Picón, aspectos respecto de los cuales la Corte ha utilizado criterios más estrictos al momento de aplicar restricciones. En este punto, es importante pre‐ cisar que en las expresiones cuestionadas (las que se encuentran en la síntesis de las entrevis‐ tas), Catalina Ruiz Navarro utiliza palabras que permiten inferir que no está transmitiendo información, sino exteriorizando lo que piensa (“a mí es algo que no me extrañaría”, “yo tengo una opinión”, “por supuesto que pienso que Ciro Guerra es culpable, pero eso no me hace un juez”, “tenemos que sacarnos de la cabeza eso de que solo la justicia penal por un juez es la verdad”, “yo como ciudadana tengo absoluto derecho de tener una opinión y pen‐ sar que x o y persona es culpable de tal cosa porque ese es mi derecho como ciudadana, y lo puedo decir en voz alta”, etc.). Adicionalmente, (iii) las entrevistas no tienen un receptor es‐ pecífico, sino que se dirigen a la sociedad en general, la cual tiene un interés legítimo en el tema; y (iv) aquellas se difundieron a través de diferentes medios de comunicación, lo que hace que lo transmitido tenga un mayor grado de difusión. 417. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 135/190

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