22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) Señaló que la Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra la mu‐ jer, sus causas y consecuencias se ha referido al papel que cumplen los medios de comunica‐ ción y periodistas en informar sobre la violencia contra la mujer basada en género, al “poner de relieve que se trata de un fenómeno sistemático y generalizado, centrándose en la respon‐ sabilidad del Estado de prevenirla y combatirla, en particular si informan teniendo en cuenta las cuestiones de género y con sensibilidad hacia las víctimas.” En criterio de la ci‐ tada relatoría, los medios son fundamentales para avanzar en cambios sociales relacionados con fenómenos de acoso y violencia contra la mujer. Sus informes y cubrimiento pueden mo‐ tivar la formación de movimientos populares como #NiUnaMenos y #MeToo, e impulsar la [104] acción de los gobiernos para modificar sus legislaciones y prácticas. 100. El rol de la prensa es aún más importante si toma en cuenta que las voces de las muje‐ res han sido “reprimidas, controladas o castigadas explícitamente por leyes, políticas y prácticas discriminatorias e implícitamente por actitudes sociales, normas culturales y valo‐ res patriarcales”; y que la región latinoamericana, de acuerdo con la CIDH, se ha caracteri‐ zado por la “escasa participación de las mujeres en la agenda de los medios y la forma [dis‐ criminatoria] en la que son representadas cuando efectivamente aparecen en las noticias”. El periodismo puede ser esencial para enfrentar tales patrones. 101. También la Convención de Belem de Pará, en su artículo 8.g, establece el compro‐ miso de los Estados de adoptar medidas para “alentar a los medios de comunicación a ela‐ borar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto y dignidad de la mujer.” Adicionalmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ha insistido en la importancia de que existan puntos de vista de las mujeres en el debate público, como manifestación del plu‐ ralismo propio de una sociedad democrática y al interés público sobre asuntos que reflejan elementos de la identidad de las personas. 102. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) también ha señalado que “por su estrecha relación con la dignidad, la libertad y la igualdad de todos los seres huma‐ nos” los discursos sobre la orientación sexual y la identidad de género son especialmente [105] protegidos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha considerado que las 103. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 39/190

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