22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia [106] denuncias sobre violencia sexual son de interés público. También tribunales del Reino [107] [108] [109] (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) Unido, Francia, la India y la Corte Constitucional colombiana han resaltado la relevancia de estos discursos. En cuanto al segundo punto (el balance entre la expresión y otros derechos), afirmó que las fuentes confidenciales son fundamentales para el ejercicio del periodismo investiga‐ tivo, pues, históricamente, gracias a ellas ha sido posible revelar importantes casos de abu‐ sos. En este sentido, las restricciones a la libertad de expresión deben ser excepcionales y, en cualquier caso, cumplir con los requisitos de un test de ponderación estricto, conocido como test tripartito en el ámbito de la libertad de expresión. 104. Aclaró que se entiende como fuente periodística a cualquier persona que entrega in‐ formación, y que, en criterio del TEDH la expresión “información identificando a una fuente” es un concepto que abarca también las circunstancias fácticas para adquirir la infor‐ mación y el contenido no publicado y entregado por la fuente. De igual manera, precisó que el Principio 8 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece que los comunicadores sociales tienen derecho a la reserva de sus fuentes, apuntes y archivos; y aña‐ dió que la Corte Constitucional ha establecido una protección aún más amplia al disponer que la reserva de la fuente cobija también la facultad del comunicador de negarse a revelar todos los documentos que componen el material de sus actividades periodística, y que esta protege bienes fundamentales en un estado democrático, como la libertad, integridad, inde‐ pendencia y autonomía de los periodistas. La protección de las fuentes, concluye, es central para que los periodistas investiguen adecuadamente y para los whistleblowers, que son quie‐ nes entregan la información; por el contrario, la revelación de las fuentes tiene un efecto in‐ hibitorio en la libertad de expresión y prensa, al tiempo que disminuye el flujo de información. 105. Finalmente -tercero- imponer responsabilidad a quienes publican información de inte‐ rés público implicaría un efecto paralizador en el debate público y la libertad de expresión en general. En este sentido, los SLAPP, entendidos como acciones iniciadas por particulares con el fin de silenciar, acabar o desanimar ejercicios de participación, han sido considerados un ataque directo al ejercicio de los derechos y libertades fundamentales. Para el interviniente, los Estados tienen el deber de contrarrestar los efectos negativos de estos litigios, a partir de la adaptación de las leyes y prácticas para prevenir el acoso contra la prensa libre. 106. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 40/190

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