La Corte también destacó la importancia de las mujeres en los medios de comunicación. Citando la sentencia T-140/2021, argumentó que las mujeres en el periodismo fomentan la diversidad y fortalecen la democracia, y permiten “transformaciones jurídicas, políticas, sociales, económicas y culturales indispensables para erradicar la discriminación y/o violencia en su contra» [párr. 264]. A continuación, la Corte analizó el «escrache», «una de las estrategias feministas para dar a conocer episodios de acoso y abuso sexual en contra de mujeres» [párr. 289] y exponer a los agresores, generalmente mediante denuncias en las redes sociales o a través de manifestaciones públicas. La Corte consideró que el escrache ayuda a crear redes de apoyo y a prevenir nuevos actos de violencia «informando a otras mujeres sobre peligros que han conocido en su experiencia personal» [párr. 280]. Además, la Corte consideró el escrache como una forma de protesta y una expresión artística cuya intención es traer al debate público asuntos que han estado ocultos: «escrachar es poner en evidencia algo que se desconocía sobre alguien, es una acción que pretende nombrar aquello de lo que no se habla, es una puesta en escena que invita a la sociedad a hablar sobre asuntos que pueden resultar incómodos pero que son necesarios para la transformación de la sociedad en un espacio libre de violencias» [párr. 288]. Por ello, la Corte señaló que el escrache y el periodismo feminista son aliados que comparten una agenda común. La Corte sostuvo que el periodismo feminista tiene la misión de «resaltar el papel de la mujer y otros grupos tradicionalmente discriminados en sociedad, como de denunciar los actos de violencia en su contra» [párr. 292]. A continuación, la Corte rebatió la idea de que el periodismo debe ser neutral, en particular en relación con los derechos humanos y los derechos de la mujer. Para la Corte, es natural que los medios de comunicación, en razón de su autonomía, defiendan ideas políticamente diversas, siempre que sean profesionalmente rigurosas. Sobre el acoso judicial, la Corte opinó que su finalidad es silenciar la expresión, normalmente sobre asuntos de interés público, mediante el abuso del sistema judicial. A menudo el acosador dispone de abundantes recursos para pagar una representación judicial y cubrir gastos legales. Además, en los casos de acoso judicial, existe un desequilibrio de poder entre las partes en el que la más poderosa «formula pretensiones desproporcionadas o imposibles de satisfacer por la parte accionada, en especial, indemnizaciones millonarias» [párr. 305]. Asimismo, la Corte subrayó que el acoso judicial también transmite un mensaje de advertencia a otras/os ciudadanas/os para que guarden silencio, es decir, tiene un efecto silenciador sobre la expresión. Tras detallar el marco jurídico mencionado, la Corte analizó el caso en cuestión. La Corte comenzó destacando la trayectoria profesional de Ruiz-Navarro y Londoño como periodistas y activistas feministas, que informan sobre acoso y abuso sexual, así como sobre otros temas que afectan principalmente a las mujeres y a la comunidad LGTBI. Luego caracterizó el artículo «Ocho denuncias de acoso y abuso sexual contra Ciro Guerra» como uno que “recoge las voces, pensamientos, sentimientos y emociones de ocho mujeres, cuya identidad está protegida por el anonimato, pero cuya existencia no será puesta en duda por esta Corporación» [párr. 321]. La Corte explicó que su análisis tiene un enfoque de género —consciente del importante papel social del periodismo feminista frente a las instituciones patriarcales— que considera “las asimetrías entre las partes y

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