La Corte también destacó la importancia de las mujeres en los medios de comunicación. Citando la
sentencia T-140/2021, argumentó que las mujeres en el periodismo fomentan la diversidad y fortalecen la
democracia, y permiten “transformaciones jurídicas, políticas, sociales, económicas y culturales
indispensables para erradicar la discriminación y/o violencia en su contra» [párr. 264].
A continuación, la Corte analizó el «escrache», «una de las estrategias feministas para dar a conocer
episodios de acoso y abuso sexual en contra de mujeres» [párr. 289] y exponer a los agresores, generalmente
mediante denuncias en las redes sociales o a través de manifestaciones públicas. La Corte consideró que el
escrache ayuda a crear redes de apoyo y a prevenir nuevos actos de violencia «informando a otras mujeres
sobre peligros que han conocido en su experiencia personal» [párr. 280].
Además, la Corte consideró el escrache como una forma de protesta y una expresión artística cuya intención
es traer al debate público asuntos que han estado ocultos: «escrachar es poner en evidencia algo que se
desconocía sobre alguien, es una acción que pretende nombrar aquello de lo que no se habla, es una puesta
en escena que invita a la sociedad a hablar sobre asuntos que pueden resultar incómodos pero que son
necesarios para la transformación de la sociedad en un espacio libre de violencias» [párr. 288].
Por ello, la Corte señaló que el escrache y el periodismo feminista son aliados que comparten una agenda
común. La Corte sostuvo que el periodismo feminista tiene la misión de «resaltar el papel de la mujer y otros
grupos tradicionalmente discriminados en sociedad, como de denunciar los actos de violencia en su contra»
[párr. 292]. A continuación, la Corte rebatió la idea de que el periodismo debe ser neutral, en particular en
relación con los derechos humanos y los derechos de la mujer. Para la Corte, es natural que los medios de
comunicación, en razón de su autonomía, defiendan ideas políticamente diversas, siempre que sean
profesionalmente rigurosas.
Sobre el acoso judicial, la Corte opinó que su finalidad es silenciar la expresión, normalmente sobre asuntos
de interés público, mediante el abuso del sistema judicial. A menudo el acosador dispone de abundantes
recursos para pagar una representación judicial y cubrir gastos legales. Además, en los casos de acoso
judicial, existe un desequilibrio de poder entre las partes en el que la más poderosa «formula pretensiones
desproporcionadas o imposibles de satisfacer por la parte accionada, en especial, indemnizaciones
millonarias» [párr. 305]. Asimismo, la Corte subrayó que el acoso judicial también transmite un mensaje de
advertencia a otras/os ciudadanas/os para que guarden silencio, es decir, tiene un efecto silenciador sobre la
expresión.
Tras detallar el marco jurídico mencionado, la Corte analizó el caso en cuestión. La Corte comenzó
destacando la trayectoria profesional de Ruiz-Navarro y Londoño como periodistas y activistas feministas,
que informan sobre acoso y abuso sexual, así como sobre otros temas que afectan principalmente a las
mujeres y a la comunidad LGTBI. Luego caracterizó el artículo «Ocho denuncias de acoso y abuso sexual
contra Ciro Guerra» como uno que “recoge las voces, pensamientos, sentimientos y emociones de ocho
mujeres, cuya identidad está protegida por el anonimato, pero cuya existencia no será puesta en duda por
esta Corporación» [párr. 321].
La Corte explicó que su análisis tiene un enfoque de género —consciente del importante papel social del
periodismo feminista frente a las instituciones patriarcales— que considera “las asimetrías entre las partes y