rec[uerda] que la voz de Volcánicas reproduce otras voces, protegidas por la Constitución Política” [párr.
323].
Para la Corte, el artículo impugnado recogía ocho testimonios de mujeres sobre «situaciones en las que Ciro
Alfonso Guerra Picón habría adelantado acercamientos, proferido expresiones o efectuado acciones de
carácter sexual, no consentidas por ellas» [párr. 326]. La Corte destacó que cinco de esos testimonios fueron
relatados con un alto grado de detalle. En el artículo se utilizan capturas de pantalla de conversaciones de
Whatsapp y de la aplicación Uber, junto con testimonios de personas cercanas a las víctimas. Después de
cada testimonio, Ruiz-Navarro y Londoño hacen comentarios editoriales para resaltar los patrones de
comportamiento de Guerra y «tejen entonces una narración compleja sobre la manera en que las asimetrías
de poder y el recurso a aspectos como las ofertas de trabajo, la fama o la invocación de nombres reconocidos
dentro del círculo social de los medios audiovisuales impulsan las acciones denunciadas» [párr. 328].
Para profundizar en la comprensión de los conflictos en materia de libertad de expresión, la Corte analizó
estos criterios: (1) quién comunica, (2) sobre quién o (3) sobre qué, (4) a quién se comunica la información y
(5) cómo se comunica.
En cuanto a la primera cuestión, la Corte sostuvo que dos periodistas feministas escribieron el artículo para
«Volcánicas», un medio de comunicación digital independiente que cubre asuntos relevantes en materia de
género y feminismo. La Corte mencionó, para responder a la segunda y tercera preguntas, que el artículo
comunicaba acusaciones de acoso y abuso sexual —un tema de relevancia social y política relacionado con
los derechos de las mujeres a una vida libre de violencias y discriminación— contra Ciro Guerra Picón, un
reconocido director de cine.
Respecto a la cuarta cuestión, la Corte consideró que «Volcánicas» es un medio de comunicación abierto a
todo el mundo cuyo acceso es libre. Su audiencia está compuesta por «personas interesadas en el feminismo
y las discusiones de género» [párr. 351]. Para responder a la quinta pregunta, la Corte mencionó que
«Volcánicas» comunicó a través de un trabajo de periodismo de investigación publicado por un medio de
comunicación independiente y feminista. El artículo se difundió en tres idiomas diferentes para llegar a un
público más amplio. La Corte subrayó el hecho de que en el artículo es fácil distinguir entre los testimonios
de las víctimas y los comentarios editoriales realizados por las periodistas. Además, la Corte señaló que el
artículo dedicaba «espacio para la transcripción de la llamada realizada a Ciro Guerra» [párr. 352].
A continuación, la Corte mencionó que se permite un mayor grado de escrutinio en relación con figuras
públicas como Guerra, quien ha logrado un importante reconocimiento social a la luz de su trabajo. Sus
películas han sido nominadas al Oscar y él «ha recibido recursos públicos para el desarrollo de sus películas;
y ha representado al país en diversos festivales de cine alrededor del mundo» [párr. 356]. Además, la Corte
reiteró que el discurso que reivindica el feminismo y las cuestiones de género goza de especial protección,
en particular cuando se trata de «acoso, abuso y violencia sexual. Este no solamente es de interés público,
sino que además es imprescindible para la comprensión de la discriminación estructural» [párr. 355].
Al analizar uno a uno cada uno de los testimonios presentados en el artículo y sus respectivos comentarios
editoriales, la Corte argumentó que no vulneraron los derechos de Guerra. La Corte consideró que la
estructura del artículo permitía a las/os lectoras/es distinguir entre la voz de la víctima y la de las periodistas.
La Corte sostuvo también que los testimonios y comentarios editoriales, por el tema al que se refieren, gozan