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T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
supone un interés legítimo por recuperar un equilibrio, cuando el poder lo altera y desvía,
permitiendo a unas personas utilizar a otras. Esta premisa es relevante en torno a quién co‐
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
munica y en relación
con el enfoque de género que será utilizado por la Sala, sin perjuicio de
la observancia mínima de los deberes de veracidad e imparcialidad ampliamente menciona‐
[333]
dos en esta providencia (Sentencia C-222 de 2022).
Premisa sobre la ausencia de condena y la difusión de la noticia. (v) La ausencia de
una decisión judicial que declare la culpabilidad de una persona por un delito (en este caso,
por acoso, abuso o violencia sexual) no puede ser condición para la publicación de esta en el
marco de las libertades de expresión y prensa; de ser así, se vaciaría buena parte de su poder
como guardián de la democracia y se proyectaría un efecto silenciador o paralizador, que
no solo acallaría las voces de las víctimas, sino que además empobrecería y perjudicaría el
debate público.
365.
Premisa de la reserva de la fuente y su relación con el anonimato. (vi) Aunque la re‐
serva de la fuente es un concepto que no se agota en la protección de la identidad de las
fuentes, en criterio de la Sala, el respeto por el anonimato de quienes relatan haber sido vícti‐
mas de acoso, abuso o violencia sexual está protegido por esa cláusula constitucional.
366.
A continuación, la Sala aplicará las subreglas, principios y estándares mencionados al
reportaje Ocho denuncias de acoso y violencia sexual contra Ciro Guerra, publicado en Vol‐
cánicas y a las expresiones que el accionante cuestiona de las entrevistas que dio Catalina
Ruiz-Navarro en varios medios de comunicación sobre el mismo. La Sala no repetirá inte‐
gralmente los relatos, sino que recordará brevemente su contenido (lugar, modo, tiempo),
considerando que los relatos de las víctimas no están sujetos a los principios de veracidad e
imparcialidad, de manera que, en criterio de la Corte, su reproducción, por sí sola (i) está
protegida por la reserva de la fuente y (ii) no desconoce los derechos del accionante.
367.
Para ello, la Sala (i) seguirá el orden del reportaje, analizando una a una las notas edi‐
toriales escritas por las accionadas; (ii) se referirá a las entrevistas que dio Catalina Ruiz-Na‐
varro a varios medios de comunicación; y (iii) estudiará el espacio que le otorgaron las ac‐
cionadas a Ciro Guerra Picón para que se pronunciara sobre los hechos narrados en el ar‐
tículo bajo estudio.
368.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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