Tercer Suplemento Nº 245 - Registro Oficial Martes 7 de febrero de 2023 Cuando por ley se requiera o permita que se transfiera la posesión de un título valor, tal requisito se cumplirá con respecto de los títulos valor electrónicos mediante la transferencia del control del mismo. En el caso de que se empleen sistemas para la gestión de los títulos valor electrónicos, como los basados en registros descentralizados, que identifiquen a la persona que ejerce el control empleando seudónimos o cualquier mecanismo que no sea directamente el nombre verdadero, esta forma de identificación, y la posibilidad de vincular el seudónimo al nombre verdadero, de ser necesario, permitirá cumplir el requisito de identificar a la persona que tiene el control conforme el numeral 2 del presente artículo. En el caso de que se utilice un seudónimo la persona que se encuentra en poder del título valor debe ser plenamente identificable.” Artículo 63.- Veracidad de la firma electrónica dentro de distintos tipos de procedimiento. La autoridad a cargo de la resolución de un proceso, cualquiera que sea su índole, en el caso de que tenga dudas fundamentadas al respecto de la veracidad de la firma electrónica contenida en un documento sometido a su consideración, deberá proceder a la verificación de la veracidad de la firma electrónica estampada en un documento electrónico. Para el efecto, el ente rector en materia de telecomunicaciones dispondrá el software adecuado que utilizarán las autoridades con capacidad resolutoria para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo. El ente regulador en materia de telecomunicaciones deberá fundamentar la determinación de cuál será el software adecuado a través de la aplicación del principio de neutralidad funcional de la tecnología y estándares y buenas prácticas internacionales. TÍTULO VI REFORMAS A LA LEY NOTARIAL Artículo 64.- Sustitúyase el contenido del artículo 5 por el siguiente: “Art. 5.- Para el ejercicio de la función notarial, así como la prestación de su servicio, serán hábiles todos los días y horas del año. Todos los servicios notariales serán prestados de manera física o telemática de conformidad con lo previsto en la ley; en el caso de prestación telemática, se realizará a través de medios compatibles con el sistema informático autorizado por el Consejo de la Judicatura. El Consejo de la Judicatura autorizará sistemas digitales cumpliendo con los principios de equivalencia funcional de la tecnología y neutralidad tecnológica y acatando las directrices emitidas por el Consejo de la Página 25 de 37 28

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