Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 245 Martes 7 de febrero de 2023 Judicatura. Las y los solicitantes de servicios notariales expresarán formalmente la modalidad para la prestación del servicio. Los servicios telemáticos serán prestados a través de videoconferencia u otro medio telemático compatible con el sistema informático autorizado por el Consejo de la Judicatura de acuerdo con la naturaleza del acto o contrato, debiendo encontrarse una de las partes en la circunscripción territorial del notario y, pudiendo las demás encontrarse en cualquier lugar. Si no fuere factible prestar el servicio notarial telemático y las partes no pudieren concurrir al despacho notarial, el notario podrá desplazarse a prestar su servicio fuera de su despacho en forma física, dentro de su circunscripción cantonal.” Artículo 65.- Suprímase el numeral 4 del artículo 18.2. Artículo 66.- Sustitúyase el numeral 6 del artículo 18.2 por el siguiente: “6. Autenticación de firmas manuscritas puestas ante él o ella, en documentos que no sean escrituras públicas.” Artículo 67.- Inclúyase el siguiente inciso al final del artículo 22: “Los protocolos digitales de las diligencias y actuaciones notariales telemáticas deberán contar con todas las medidas de ciberseguridad necesarias para garantizar la seguridad de la información que reposa en ellos, así como su confidencialidad, integridad y disponibilidad, incluyendo las garantías de protección de datos personales, de conformidad con la normativa vigente y las directrices que para el efecto emita el ente rector de transformación digital y otros organismos competentes.” Artículo 68.- Sustitúyase el inciso final del artículo 28 por el siguiente: “En la prestación del servicio notarial telemático la notaría o el notario verificará el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 27 de esta Ley, priorizando al empleo de la tecnología, para garantizar los principios de celeridad, eficiencia, seguridad de la información y transparencia en el servicio.” Artículo 69.- Suprímase el numeral 10 del artículo 29. TÍTULO VII REFORMAS AL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS Página 26 de 37 29

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