Tercer Suplemento Nº 245 - Registro Oficial
Martes 7 de febrero de 2023
SEXTA.- En un plazo de ciento veinte (120) días posteriores a la publicación de
la presente Ley en el Registro Oficial, el Ministerio de Telecomunicaciones
deberá implementar el software adecuado que utilizarán las autoridades para
la validación administrativa de firmas electrónicas. La referida contratación
deberá basarse en el principio de neutralidad tecnológica, interoperabilidad y
equivalencia funcional de la tecnología.
SÉPTIMA.- En el plazo máximo de ciento ochenta (180) días posteriores a la
publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, se presentará ante el Pleno
de la Asamblea Nacional, un informe detallado del seguimiento y evaluación de
la presente Ley, así como de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia
de Trámites Administrativos, producto de lo cual se resolverá conforme se
estime conveniente.
OCTAVA.- El monto de Certificados de Inversión Audiovisual que deberá
otorgarse para el año 2023, será de al menos 1000 fracciones básicas exentas
de impuesto a la renta.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Ley tiene el carácter de especial, prevalecerá sobre otras
leyes especiales y generales que se le opongan.
Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia a partir de la fecha de
su publicación en el Registro Oficial, salvo lo previsto en las disposiciones
transitorias.
Dada en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano
de Quito, provincia de Pichincha a los treintaiún días del mes de enero del año
dos mil veintitrés.
Firmado electrónicamente por:
JAVIER VIRGILIO
SAQUICELA ESPINOZA
DR. VIRGILIO SAQUICELA ESPINOZA
Presidente
Firmado electrónicamente por:
ALVARO RICARDO
SALAZAR PAREDES
ABG. ÁLVARO SALAZAR PAREDES
Secretario General
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