Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 245
Martes 7 de febrero de 2023
encuentre soportados en comprobantes de venta válidos. El CIA es un título
valor y podrá ser utilizado como crédito tributario de los impuestos
administrados por el Servicio de Rentas Internas.
El ingreso por la transferencia del Certificado de Inversión Audiovisual obtenido
por una persona natural o jurídica nacional o extranjera, no será gravable ni
sujeto a retención en la fuente del impuesto a la renta en el Ecuador. El
Ministerio de Economía y Finanzas imperativamente fijará en los dos últimos
meses de cada año, el monto máximo de Certificados de Inversión
Audiovisual que podrá otorgarse en el año calendario siguiente, el cual no podrá
ser menor de 1000 fracciones básicas exentas de impuesto a la renta, con
fundamento en el informe económico que reciba del Servicio de Rentas
Internas sobre las condiciones del sector audiovisual, así como el monto mínimo
de las inversiones requeridas en el país tanto para las producciones nacionales
como para las extranjeras. En el Reglamento a esta Ley, se determinarán los
requisitos de inversión, destinatarios y demás aspectos para su ejecución.
Artículo 30.- Incentivo al desarrollo del talento y la economía nacional.
Como un aporte de los sujetos pasivos del sector audiovisual que accedan a las
exoneraciones y certificado de crédito tributario previsto en el presente título,
en el marco de su responsabilidad social corporativa, y con la finalidad de
incentivar y promover la participación local y nacional, así como el empleo de
materiales, insumos, equipo y mano de obra de origen ecuatoriano, deberán en
el desarrollo, preproducción, producción, postproducción y distribución de
contenidos audiovisuales, en cuánto les fuera posible para la ejecución de sus
proyectos, contratar proveedores de obras, bienes y servicios de origen local y
nacional.
En las contrataciones se preferirá al oferente de bienes, obras o servicios que
incorpore mayor componente de origen ecuatoriano o a los actores de la
Economía Popular y Solidaria y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Artículo 31.- La interculturalidad será un eje prioritario de la actividad
audiovisual y los incentivos otorgados deberán considerar, entre uno de los
factores, al involucramiento de pueblos y nacionalidades en la actividad
audiovisual que se promueva.
TÍTULO VII
EDUCACIÓN PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Artículo 32.- Las instituciones públicas y privadas involucradas en procesos
de Transformación Digital, deberán implementar planes y programas
accesibles y gratuitos de formación y capacitación al usuario en el ámbito
de desarrollo tecnológico a ser digitalizado, todos estos planes y programas,
deberán ser diseñados en relación a la presente Ley. Dentro del proceso
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