Tercer Suplemento Nº 245 - Registro Oficial Martes 7 de febrero de 2023 obligatorio de rendición de cuentas a cargo de cada entidad del Estado, deberá incluirse un segmento de Rendición de Cuentas en el ámbito de la Transformación Digital. Artículo 33.- De la transformación digital de las mallas curriculares. Las escuelas, colegios y universidades deberán determinar dentro de sus ofertas educativas los programas o materias que, por su naturaleza, puedan ser cursadas por los estudiantes de manera virtual, incluyendo su evaluación. En el caso de las instituciones de educación superior públicas y privadas, de acuerdo a la naturaleza de la carrera o del programa de posgrado, deberán adecuar el desarrollo de sus programas de estudios al entorno virtual para elección del estudiante. El reglamento normará lo indicado en el presente artículo. Las instituciones de educación superior públicas y privadas, deberán contar dentro de su planta docente con un mínimo de 5% de profesores contratados o titulares para ejercer labores académicas en modalidad virtual, sin perjuicio del lugar de su residencia, con el objetivo de contribuir al desarrollo del aprendizaje en línea, fomentar la internacionalización de la oferta académica, así como para promover el intercambio de experiencias y la integración de docentes dentro y fuera del país. El Estado promoverá, además, la educación y la alfabetización digital en todos los niveles del Sistema Nacional de Educación, de tal manera que los estudiantes adquieran las habilidades y capacidades digitales necesarias para su adaptación a las nuevas tecnologías, en el marco de la transformación digital. Para el efecto, el ente rector de transformación digital, en coordinación con el ente rector de educación, emitirá las políticas, planes, programas y proyectos que sean necesarios. Se aplicarán los principios de calidad y calidez para la determinación de los programas o materias que, por su naturaleza, puedan ser cursadas por los estudiantes de manera virtual, incluyendo su evaluación. Artículo 34.- Infocentros. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados en todos sus niveles, especialmente en la ruralidad, deberán implementar en sus dependencias un espacio destinado para un infocentro comunitario con acceso a internet libre y gratuito,con el fin de reducir la brecha digital. LIBRO II REFORMAS A VARIOS CUERPOS LEGALES Página 15 de 37 18

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